Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14192-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14192-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00843-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14192-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00843-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 octubre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de las acciones de tutela acumuladas promovidas por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los asuntos constitucionales a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por las autoridades jurisdiccional y disciplinaria accionadas, al rechazar las acciones populares que promovió contra las sucursales del Banco de Bancolombia S.A. ubicadas en la «trans 39b 73-47» de Medellín, y «Bosque diagonal 21 carretera principal Cartagena», radicadas bajo los consecutivos No. 2018-00701-00 y 2018-00703-00, respectivamente.

    Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., i) «ADMITIR [SUS] ACCION[ES] POPULARES»; ii) que se «requiera a la H Corte Constitucional (…), para que consigne si el actor popular debe cumplir lo mandado en el art 18 de la Ley 472 de 1998»; y, iii) a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, para que «demuestre y pruebe que hizo a fin de proteger [sus] garantías procesales» (fl. 1 y 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que pese a lo dispuesto en la norma arriba citada, dentro de la acción judicial referida en líneas anteriores, la sede judicial convocada le «EXIGE REQUISITOS INEXISTENTES», en el sentido de requerir que «aclare si present[ó] la[s] demanda[s] en el domicilio principal o es sucursal».

    Señala que aunque no interpuso recurso de reposición contra esas decisiones, ello no es «UN OBSTACULO INSUPERABLE QUE IMPIDA OTORGAR LA PROTECCIÓN», habida cuenta, que inclusive, se están desconociendo precedentes jurisprudenciales sobre la puntual temática (Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. a través de su secretaría, remitió copia de los expedientes contentivos de las acciones superiores criticadas (fl. 18, íd).

    b). El Procuradora Regional de Risaralda indicó, que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que

    [su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la...

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