Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14207-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14207-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00125-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14207-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00125-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil –Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por H.M.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al rechazar la solicitud de apertura de proceso de reorganización empresarial por él presentada, al considerar que la única forma de acreditar la calidad de comerciante, es su inscripción en el registro mercantil, con lo que desconoce el artículo 13 del Código de Comercio.

    Por tal motivo, solicita que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al juzgado encausado, admitir su solicitud de reorganización presentada en debida forma. [Folio 6, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante, por conducto de apoderado judicial, radicó el 24 de mayo de 2018 solicitud de apertura del proceso de reorganización empresarial, de conformidad con lo reglado en la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes.

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito -Huila, quien por auto de 31 de mayo siguiente, resolvió inadmitir la petición, entre otras cosas, al indicar que el solicitante no ha demostrado ser comerciante tal como lo exige la ley especial en mención.

    3. Dentro del término otorgado, trajo a colación los artículos 10 y 13 del Código de Comercio, y se refirió a que la calidad de comerciante se encuentra demostrada con el ejercicio regular y profesional de la actividad desde el año 2012, «anunciándose al público, con establecimiento abierto al público».

    4. Mediante providencia de 21 de junio de 2018, el juez cognoscente resolvió rechazar el pretendido trámite, por considerar que el actor no demostró estar matriculado como comerciante ante la Cámara de Comercio.

    5. Contra la anterior actuación, en la oportunidad, el promotor de la acción interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, en el cual se refirió que en los anexos de la demanda aparece el certificado de matrícula mercantil N° 311127, con fecha de registro, 6 de abril de 2018, a lo que sumó que la calidad de comerciante no la da esa sola inscripción, pues también acompañó a su solicitud, «la certificación expedida por la Emisora Caracol Radio de San Agustín, donde hace constar que desde el año 2012 el demandante se anuncia como comerciante reiterando su condición de persona natural comerciante», aunado, a las declaraciones extrajuicio que lo corroboran.

    6. En proveído de 9 de julio de 2018, la juez de la causa resolvió mantener incólume la providencia cuestionada al consignar que las acreencias se iniciaron con anterioridad al registro, esto es, entre los años...

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