Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4694-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4694-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente68001-31-10-008-2016-00110-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4694-2018 Radicación n.° 68001-31-10-008-2016-00110-01

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante principal O.L.C.M. frente a la sentencia de 29 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, dentro del proceso promovido por la impugnante contra los herederos determinados (H.R., K.Y., A.K., L.C. y D.C.U.D., y S.C.U.M.) e indeterminados de H.U.R., donde también se presentó como interviniente excluyente M. delT.D.S..

ANTECEDENTES
  1. O.L.C.M. formuló demanda para que se declarara que fue compañera permanente de H.U.R. y que entre ellos se conformó una sociedad patrimonial que debía declararse en estado de disolución (por muerte del segundo) y en estado de liquidación (folios 2 a 11 del cuaderno 1).

  2. En el mismo proceso M. delT.D.S. se presentó como interviniente excluyente con el fin de que se le reconociera como la única compañera permanente de H.U.R. y que, por el fallecimiento de este, se reconociera que la sociedad patrimonial se encontraba disuelta y en estado de liquidación (folios 2 al 10 del cuaderno 3).

  3. La primera instancia concluyó ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B. mediante sentencia de 20 de febrero de 2018, en la que se declaró que H.U.R. tuvo sendas y sucesivas uniones maritales de hecho, primero, con M. delT.D.S. (desde el 1 de mayo de 1990 hasta el 9 de febrero de 2014) y, luego, con O.L.C.M. (entre el 10 de febrero de 2014 y el 24 de octubre de 2015). Igualmente, se ordenó que fueran inscritas en los respectivos registros civiles de nacimiento y negó las pretensiones de reconocer la disolución de la sociedad patrimonial y el estado de liquidación de la misma, formuladas por la demandante principal (por haberse configurado la prescripción extintiva) y por la interviniente excluyente (en razón a que no se probó su existencia) (folios 324 y 325 del cuaderno 2).

  4. El 29 de agosto de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, resolvió la alzada que la demandante principal, la interviniente excluyente y los herederos determinados del causante interpusieron contra el fallo de primer grado, modificándolo parcialmente para declarar que entre O.L.C.M. y H.U.R. no existió unión marital de hecho ni sociedad...

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