Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4731-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398205

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4731-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00239-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC4731-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00239-01

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 25 de octubre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro de la acción de hábeas corpus promovida por B.M.R..

1. ANTECEDENTES
  1. El interesado manifiesta, en suma, que el 18 de abril pasado le solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz la “libertad transitoria, condicionada y anticipada”, disponiendo tal entidad por resolución de 6 de junio siguiente, avocar el conocimiento de ese requerimiento y ordenarle “la suscripción del acta de compromiso”, lo cual cumplió el día 28 posterior.

  2. Por la tardanza en la definición de ese pedimento, formula este resguardo, pues “el Decreto 700 de 2017”, establece la posibilidad de acudir a él cuando los plazos se “dilatan injustificadamente”.

Tras insistir en lo anterior, asegura contar con los requisitos para hacerse acreedor del señalado beneficio.

1.1. Decisión de primera instancia

El tribunal negó el amparo deprecado porque, de un lado, el accionante se halla legalmente privado de su libertad, y de otro, por cuanto este particular decurso no procede “(…) como mecanismo alternativo o paralelo al trámite especial previsto en la Ley 1820 de 2016, debiendo [primero] agotarse todos los pasos ante las autoridades competentes”.

1.2. Impugnación

La propuso el quejoso sin manifestar los motivos de su desacuerdo.

2. CONSIDERACIONES
  1. El hábeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales, o cuando la retención se prolonga ilegalmente.

  2. La institución creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a la libertad personal y sólo en cuanto aquél se conculque por vulneración de las normas estatuidas para afectarlo legítimamente, no puede tener un alcance ilimitado al punto de desnaturalizar el esquema diseñado por el legislador para el curso de los juicios, de ahí que al juez de hábeas corpus no le sea dado inmiscuirse en los aspectos que son propios del proceso.

  3. B.M.R. hace uso...

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