Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4679-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4679-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente44430-31-89-001-2015-00162-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4679-2018

Radicación n.° 44430-31-89-001-2015-00162-01

B.D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve lo que en derecho corresponde frente al recurso de súplica interpuesto contra el auto de 12 de septiembre de 2018, a través del cual se declaró desierta la impugnación extraordinaria formulada contra la sentencia proferida el 7 de junio del presente año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por haberse presentado de manera extemporánea la demanda para sustentar la misma.

ANTECEDENTES
  1. La demandante M.F.S.S., a través de apoderado judicial, formuló recurso de casación contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Riohacha dentro del proceso reivindicatorio que la misma promovió contra la empresa Carbones del Cerrejón S.A.

  2. Por auto de 26 de junio de 2018, esta Corporación dispuso la admisión de la impugnación extraordinaria, y conforme lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso ordenó el traslado correspondiente al impugnante para que presentara la demanda de casación que habría de sustentar la misma (fl. 3 Cd Corte).

  3. El término de traslado dispuesto en el auto en mención despuntó el 28 de junio de 2018 y precluyó el 14 de agosto siguiente, de acuerdo con las constancias secretariales que obran a folios 4 y 5 de la encuadernación; término dentro del cual el extremo recurrente guardó silente conducta.

  4. La parte recurrente allegó escritos los días 21 y 22 de agosto del año que avanza, con el cual se pretendió satisfacer la exigencia procesal.

  5. El despacho de conocimiento, al estimar que dichos escritos fueron arrimados de manera extemporánea, decidió declarar desierto el recurso de casación por auto de 12 de septiembre de la calenda en curso.

  6. inconforme con lo así dispuesto el impugnante formuló recurso de súplica.

CONSIDERACIONES
  1. A voces del artículo 331 del Código General del proceso «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran...

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