Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4677-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4677-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02527-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4677-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02527-00

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dicho (2018).

La demanda presentada por D.A.G.S., J.A.C.G., D.V. de G., Alba Lucia Gil Valencia y J.W.G.V. contentiva del recurso extraordinario de revisión, no reúne las exigencias previstas en el artículo 357 del Código General del Proceso, por tanto de INADMITE; su promotor deberá en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsanar las siguientes deficiencias (art. 358 ídem):

Señalar nombre y domicilio de la totalidad de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia impugnada (demandantes- demandados e intervinientes); de las personas jurídicas, deberá indicar además, nombre y domicilio de su representante legal.

Allegar la reproducción magnética de la sentencia que es objeto de impugnación.

Deberá el recurrente indicar y adjuntar los documentos que pretenda hacer valer como prueba, acorde con las previsiones de los artículos 84 y 173 del Código General del Proceso.

Como quiera que se alega como fundamento del recurso de revisión las causales sexta y novena del artículo 355 del Código General del Proceso referidas a «6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente» deberá de manera concreta, puntualizar (i.) los hechos que indiquen la existencia de aquellos y (ii.) los perjuicios que le causaron al recurrente esos precisos hechos, toda vez que en la demanda se limita a cuestionar la falta de diligencia que presuntamente tuvo su mandatario judicial en el ejercicio del mandato a él conferido, al señalar «que deseaban asistir a las respectivas audiencias para conocer acerca del proceso pero su abogado siempre manifestó que no era necesario, a pesar de la voluntad que tenían las partes en asistir, no obstante ante cualquier sugerencia, inquietud, su apoderado omitía respuesta alguna, no se encontraba en la oficina, no contestaba su celular, y dejaba en visto los mensajes de mis poderdantes, situación que generaba sospecha para mis representados, acciones fraudulentas no comprobadas pero que con el acápite probatorio anexado al presente se genera un indicio para iniciar con una investigación disciplinaria y penal», pero sin puntualizar las situaciones o hechos externos al proceso, no conocidos por el juez y producidos por fuera de...

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