Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4675-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398225

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4675-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expediente11001 02 03 000 2018-02778-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4675-2018

Radicación n° 11001 02 03 000 2018-02778-00

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve lo que en derecho corresponde frente a la solicitud elevada por la señora J.C.A., actuando en causa propia, con el fin de que se disponga el cambio de radicación del proceso ejecutivo de alimentos que la misma promovió en contra FOPEP, J.E.A.S. y la UGPP, el cual que cursa ante el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo cual es pertinente realizar las siguientes,

CONSIDERACIONES
  1. El Código General del Proceso incluyó como novedad la posibilidad de solicitar el cambio de radicación de los procesos cuando se presente alguna de las precisas causales contempladas en el artículo 30 del mencionado estatuto, siendo competentes para decidir lo pertinente los Tribunales Superiores o la Corte Suprema de Justicia; el Tribunal cuando el cambio de radicación «implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial», (art. 32 ídem), mientras que la Corte lo asumirá en caso contrario, esto es, cuando «implique su remisión de un distrito judicial a otro» (artículo 30 ejusdem).

En el caso que ocupa la atención de la Corte la peticionaria manifiesta que la demanda ejecutiva de «alimentos» que promovió contra Fopep, J.E.A.S. y la UGPP, correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, quien declaró su incompetencia, y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales de la misma ciudad, siendo asignado al Juzgado Veintidós de esta especialidad, cuestionado la falta de gestión y celeridad procesal de esta última agencia judicial, como quiera que desde el 27 de abril del año que avanza el asunto ingresó al despacho para definir lo referente a su admisión o rechazo.

De lo reseñado queda claro que, sea cual fuere la decisión que pueda adoptar el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá en el asunto puesto a su consideración, es lo cierto que el eventual cambio de radicación pretendido no conllevaría un traslado de la actuación de un distrito a otro, motivo por el cual resulta competente para...

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