Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14179-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14179-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-3258-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14179-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-03258-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la tutela promovida por J.L.G.G. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma urbe, O.E.R.C. y demás intervinientes en el consecutivo 2012-00179-00.

ANTECEDENTES

El precursor, a través de abogado, apreció quebrantadas las prerrogativas consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Magna, por los hechos que compendió así:

O.E.R.C. demandó la resolución de la promesa de compraventa celebrada con J.L.G.G. (19 ene. 2011), quien hizo lo propio por vía de reconvención, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué que negó las pretensiones principales (23 mar. 2017). Tal determinación fue apelada por aquél y revocada por el superior (6 abr. 2018), en su lugar declaró mutuamente incumplido el referido contrato preparatorio en tanto que ninguno de los contendientes compareció a la Notaría al otorgamiento de la escritura pública. Para las restituciones correspondientes concedió un término de ocho días.

Criticó el libelista esa decisión porque se pronunció sobre puntos que no fueron objeto del recurso de alzada; pasó por alto que para la fecha en la se debía protocolizar la pluricitada convención ya estaba en curso el declarativo en comento y que R.C. se sustrajo de su obligación de pagar el precio en la forma pactada.

Enfatizó que se vulneró el «principio constitucional a la non refomatio in pejus» pues aunque no fue apelante único no tiene por qué soportar lo dispuesto por el ad quem que menoscaba sus derechos al desmejorar su situación.

Para finalizar acotó ser una persona de especial protección (por sus 78 años) y que contó con mandatario hasta la calenda en la que se clausuró la segunda instancia, no así con posterioridad.

Para el santiamén que se registró el proyecto, el convocado guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Lo dictaminado por los jueces y autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones es, por regla general, ajeno a la herramienta consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha sostenido insistentemente la jurisprudencia, cuando sea arbitrario, producto de la mera liberalidad, al punto que...

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