Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14177-2018 de 31 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 1100102030002018-03230-00 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC14177-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03230-00 (Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a decidir la tutela de J.E.A.B. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Fiscalía General de la Nación; con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio nº 43.263.
-
Del escrito genitor se extrae que la Sala de Casación Penal investigó y sancionó al impulsor por hallarlo responsable de la comisión de los delitos de «celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros» (8 nov. 2017), por lo que interpuso apelación y solicitó se le informara ante quién debía sustentarla conforme la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional; no obstante, en auto de 28 de febrero hogaño se rechazó el recurso por improcedente y se envió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los fines correspondientes.
Dijo el actor que con el último proceder se le transgredió el debido proceso y la doble instancia al omitir tramitar la alzada, ya que ella devenía procedente de conformidad con el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 que «implementó el derecho a la doble instancia y a impugnar la sentencia condenatoria de los aforados constitucionales, a través de la creación de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia y se delegó la función de conocer los recursos de apelación a la Sala de Casación Penal». Además, sugirió que le resulta aplicable el proveído STC12447-2018, por medio del cual, esta S. otorgó el ruego superlativo instado por otro «aforado» a quien, en vigencia del referido precepto, se le «negó la concesión de la apelación».
Con base en ello, pidió «ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocar el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, [y remitir el infolio] a la Sala competente para conocer del mentado recurso y poder realizar la sustentación respectiva».
-
La Sala de Casación Penal indicó que «para la fecha de emisión de la sentencia por medio de la cual fue condenado J.E.A.B., la Sala acató los parámetros legales y constitucionales que le imponía asumir el juzgamiento del aforado en única instancia».
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba