Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14177-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14177-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03230-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14177-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03230-00 (Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a decidir la tutela de J.E.A.B. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Fiscalía General de la Nación; con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio nº 43.263.

ANTECEDENTES
  1. Del escrito genitor se extrae que la Sala de Casación Penal investigó y sancionó al impulsor por hallarlo responsable de la comisión de los delitos de «celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros» (8 nov. 2017), por lo que interpuso apelación y solicitó se le informara ante quién debía sustentarla conforme la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional; no obstante, en auto de 28 de febrero hogaño se rechazó el recurso por improcedente y se envió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para los fines correspondientes.

    Dijo el actor que con el último proceder se le transgredió el debido proceso y la doble instancia al omitir tramitar la alzada, ya que ella devenía procedente de conformidad con el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 que «implementó el derecho a la doble instancia y a impugnar la sentencia condenatoria de los aforados constitucionales, a través de la creación de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia y se delegó la función de conocer los recursos de apelación a la Sala de Casación Penal». Además, sugirió que le resulta aplicable el proveído STC12447-2018, por medio del cual, esta S. otorgó el ruego superlativo instado por otro «aforado» a quien, en vigencia del referido precepto, se le «negó la concesión de la apelación».

    Con base en ello, pidió «ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocar el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, [y remitir el infolio] a la Sala competente para conocer del mentado recurso y poder realizar la sustentación respectiva».

  2. La Sala de Casación Penal indicó que «para la fecha de emisión de la sentencia por medio de la cual fue condenado J.E.A.B., la Sala acató los parámetros legales y constitucionales que le imponía asumir el juzgamiento del aforado en única instancia».

CONS...

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