Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14174-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14174-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100102030002018-03205-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14174-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03205-00

(Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela de I.E.O. contra la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Manizales y de Cundinamarca, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenando al Fiscal Segundo Seccional de Fusagasugá “honrar lo pactado en el preacuerdo establecido según la normatividad estipulada en el nuevo sistema penal acusatorio…y no bajo la Ley 600 de 2000, evitando la incompatibilidad detectada por el señor Juez Primero de Ejecución de Penas de La Dorada…”.

  2. En suma, relató que el 11 de marzo de 2012 fue capturado junto con M.T.D.M. y H.H.H. por los delitos de hurto calificado agravado y usurpación de prendas privativas e insignias de la fuerza pública, siendo puestos a disposición de la autoridad a la que ahora demanda, con quien, en atención a su recomendación, realizaron un preacuerdo en virtud del cual aceptaron cargos, indemnizaron a las víctimas y proporcionaron información que permitió judicializar a los restantes involucrados en el ilícito.

    Aseguró que surtidas las instancias bajo la Ley 906 de 2004 advirtieron que las sentencias no se compadecían con lo pactado, por lo que su “socio de causa” interpuso un amparo en el cual se ordenó al Fiscal gestionar en su entidad una contestación clara, oportuna y concreta a la requisitoria de disminuirle la pena y, de ser procedente, remitirla al juez que la vigila para que éste se pronunciara.

    Agregó que fueron llevados a Fusagasugá donde el encartado y ellos suscribieron un acta para la rebaja de la cuarta parte de la condena, la que no fue acogida por el Juez Primero de Ejecución de Penas de La Dorada que controla su castigo, debido a que se diligenció con base en la Ley 600 de 2000 (arts. 413 al 418) “lo que es irregular y que el señor F.…además, había enviado memorial a ese despacho en el que dejaba sin efecto el acta…”, contraviniendo abiertamente la guarda dispensada previamente, denotando “por lo menos mala fe” e incurriendo en detrimento al erario con los gastos de desplazamiento.

  3. El 16 de agosto de 2018¸ la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales desde el 12 de febrero anterior y remitió el expediente a esta S., por estimar que ella misma estaba involucrada en la queja.

    INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS

  4. El Tribunal de Manizales explicó que al censor se le impusieron 17 años, 11 meses y 8 días de prisión por los referidos punibles, luego de lo cual prestó colaboración para encausar a otros participantes, por lo que con el F.S. firmó un “acta” conforme el artículo 413 de la Ley 600...

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