Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14172-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14172-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03245-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14172-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03245-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por B.E.G.Á. y N.M. de Á. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y la Secretaría General del Municipio de Piedecuesta; trámite al cual fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Regional Santander y los intervinientes en el juicio nº 2012-00255.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, los solicitantes acuden al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, familia, dignidad humana, vivienda, integridad física y psicológica, mínimo vital, solidaridad, de la mujer y tercera edad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al acoger, en ambas instancias, las pretensiones de la demanda abreviada de «restitución de tenencia de bien inmueble por comodato precario» instaurada por J.G.B. en su contra.

  2. N.M. de Á. adujo que tiene 73 años de edad y ha mantenido diferencias con el demandante en la referida causa, quien es el padre de sus nietos; manifiesta, además, que los convocados incurrieron en una vía de hecho porque desconocieron el derecho que le asiste para vivir en el inmueble materia del litigio.

    Por su parte, B.E.G.Á. expuso que nunca dio consentimiento a su padre J.G.B. para que emprendiera la acción judicial contra su abuela, con quien quiere permanecer en el predio.

    Ambos accionantes afirman que con antelación promovieron una tutela cuestionando las sentencias civiles, pero fue negada por esta Sala el 12 de julio de 2017 (STC10079) y ratificada por la homóloga Laboral el 6 de septiembre de ese año (STL14322); «sin embargo, volvemos a hacer uso de esta valiosa herramienta constitucional, ante hechos nuevos y dado que no se resolvió de fondo el asunto, desde la óptica del derecho constitucional de los derechos de las personas de la tercera edad con respecto a su entorno familiar y con respecto al estado mismo».

  3. Piden, en consecuencia, que se dejen sin efecto los fallos dictados en el juicio abreviado y se profiera uno nuevo aplicando la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juez Primero Civil del Circuito de B. adujo que envió el juicio abreviado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, quien el 27 de febrero de 2015 dictó sentencia en la que declaró terminado el contrato de comodato, decisión que fue revocada parcialmente por el Tribunal el 8...

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