Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14171-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14171-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03208-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14171-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03208-00

(Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.E.D.G. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Envigado; trámite al que fueron citados los intervinientes en la sucesión nº 2013-00152.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «doble instancia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas dentro de la sucesión de J.G.M.M..

  2. Sostiene, en resumen, que actuando como cónyuge supérstite del de cujus formuló objeción contra los inventarios y avalúos, pero fue decidida adversamente por el Juzgado Primero de Familia de Envigado el 12 de agosto de 2016; luego, el 20 de noviembre de 2017 aprobó los mismos.

    Afirma que el 15 de junio de 2018 el Despacho de conocimiento rechazó de plano la nulidad que invocó a partir del 12 de agosto de 2018, siendo confirmado por el Tribunal.

    Señala que en audiencia del 3 de septiembre de 2018 el Juzgado aprobó la partición y la condenó en costas; asimismo, concedió en el efecto suspensivo la apelación que planteó en los siguientes términos «estoy totalmente en desacuerdo con la sentencia que el juzgado acaba de proferir, por lo tanto interpongo recurso de apelación y espero que el Despacho me dé el término de ley para sustentarlo».

    Indica que el 7 del mismo mes el a-quo declaró desierta la alzada porque no efectuó los reparos concretos contra la sentencia y, el 20 siguiente, desestimó la reposición y no concedió la queja. Determinaciones frente a las cuales solicitó su invalidación.

  3. Solicita que se deje sin efecto todo lo actuado desde que se resolvieron las objeciones a los inventarios y avalúos y se fije fecha para continuar con la diligencia.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juez Primero de Familia de Envigado defendió su proceder y dijo que «a la fecha se concedió el recurso de alzada contra el proveído que rechazó de plano la solicitud de nulidad frente al auto que declaró desierto el recurso de apelación a la sentencia proferida» (f. 182).

    La Personera de ese municipio manifestó que no ha sido notificada del proceso...

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