Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14170-2018 de 31 de Octubre de 2018
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03228-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC14170-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03228-00 (Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.F. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata y los intervinientes en el amparo nº 2018-00065.
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Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerado por la Corporación judicial acusada dentro de la tutela que promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV.
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Del escrito inicial y los anexos presentados, se extracta que el quejoso formuló amparo contra la UARIV ante el Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata exigiendo el pago de una indemnización administrativa por su calidad de desplazado y víctima del conflicto armado.
El 16 de mayo de 2018, dicha autoridad otorgó el resguardo, ordenó pagar al accionante las ayudas humanitarias y expedir acto administrativo sobre la procedencia de la indemnización. Decisión que fue impugnada por el actor para que «se desarrollen los temas frente a la vivienda digna y la reparación por desplazamiento forzado».
El Juzgado se abstuvo de conceder ese recurso por extemporáneo, pero el Tribunal mediante fallo de tutela de 8 de agosto de 2011 (rad. nº 2018-00117), ordenó darte trámite.
En cumplimiento de lo anterior, el a-quo remitió las diligencias al superior, quien el 11 de septiembre de este año (rad. nº 2018-00065), revocó la providencia que concedió la protección y, en su lugar, la desestimó.
El demandante refiere que «el despacho judicial al que fue repartida la acción de tutela resolvió inadmitir o rechazar sin dar explicaciones por medio del telegrama nº 7232 Neiva fecha 12 de agosto de 2018 de plano, asimismo, se negó la posibilidad de interponer recurso contra la desición (sic) y tampoco se surtió el trámite de revisión ante la Corte Constitucional».
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Pide «estudiar la acción de tutela rechazada y en consecuencia se entre a revisar de fondo si existe la vulneración de los derechos fundamentales aquí reclamados».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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El Tribunal de Neiva allegó copia del fallo...
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