Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14169-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14169-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03173-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14169-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03173-00 (Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por S.C.V.C. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de M.; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en la pertenencia nº 2012-00133.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderada, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, dignidad humana, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio promovido por M.I.S.M. y G.S.S.J. contra M.C.C., J.M.M.C. y personas indeterminadas.

  2. Manifiesta, en resumen, que mediante sentencia de 16 de agosto de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de M. acogió la usucapión reclamada.

    Afirma que ese Despacho incurrió en una vía de hecho porque para el momento en que se instauró la acción los demandados habían fallecido y debió vincularse a los herederos; además, no se efectúo la publicación del edicto en un periódico de amplía circulación y el asunto se desarrolló con celeridad, lo que califica como «altamente sospechoso».

    Señala que acudió en revisión, pero el Tribunal rechazó dicho recurso extraordinario por extemporáneo el 13 de julio de 2018, «sin tener en cuenta que muy a pesar de lo estatuido en la norma, mi apadrinada sólo se enteró de la situación en que se encontraba el único inmueble de su mamá el día 16 de julio del año 2014, fecha en que solicité copia del proceso al Juzgado»; decisión que mantuvo el 2 de agosto de este año al resolver la súplica.

  3. Pide, en consecuencia, que se anule lo actuado en el pleito y se tramite nuevamente o, en su defecto, se admita el recurso de revisión.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juez Promiscuo del Circuito de M. informó que «durante el trámite del proceso se han garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso de cada una de las partes» (f. 172).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, (i) si la promotora está legitimada para cuestionar la sentencia que declaró la pertenencia y, de superarse lo anterior, (ii) si el Juzgado Promiscuo...

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