Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14210-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14210-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03240-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14210-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03240-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada, mediante letrado, por J.E.T.E. en frente de la homóloga de Casación Penal, vinculándose a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

ANTECEDENTES
  1. - El quejoso depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Penal al interior del juicio criminal adelantado en su contra.

  2. - Arguyó apuntalando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- A secuela de serle imputado, en su condición de Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, el delito de prevaricato por acción, fue procesado en el sub judice.

    2.2.- Rituadas las actuaciones correspondientes, el tribunal convocado, a través de sentencia adiada 27 de septiembre de 2017, lo condenó como autor del aludido ilícito imponiéndole la pena de 64 meses prisión, multa de 88,88 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 92 meses.

    2.3.- Frente a dicho fallo enderezó alzada que la homóloga de Casación Penal desató el 25 de abril de 2018, confirmándolo.

    2.4.- Pregona que la Sala de Casación Penal, en suma, pasó por alto que «al momento de fallar la segunda instancia dentro del proceso (25 de abril del año 2018), había perdido competencia para conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Florencia Caquetá y por esta vía resolvió de fondo un asunto que no le correspondía violándose el derecho del procesado a ser juzgado por el juez competente y con ello se transgredió también el derecho de acceso al recurso extraordinario de casación que trata el artículo 180 de la [L]ey 906 del año 2004», dado que el «[A]cto [L]egislativo Nº. 001 del 18 de enero del año 2018, modifica los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, y en esas condiciones la competencia de la Corte Suprema de Justicia[,] Sala Penal, la cual se dividió en Sala de Casación Penal, Sala Especial de Instrucción, Sala Especial de Primera Instancia, lo anterior se desprende de la lectura del artículo 2 ib[i]dem».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, «se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejar sin valor y efecto la sentencia de fecha 25 de abril del año 2018, para que en su lugar proceda ordenar la conformación de una sala integrada por tres magistrados para que resuelvan el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de primera instancia que fue emitida dentro del proceso penal que se adelantó en [su]...

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