Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14193-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14193-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00434-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14193-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00434-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de septiembre de 2018, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por J.A.V. de S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución hipotecaria a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, por negarse a «cumplir (…) con lo ordenado (…) en el auto aprobatorio del remate y en el artículo 455 del C.G.d.P., dentro del proceso ejecutivo con garantía real promovido por C.T.P. y E.E.P.R., en contra de Inversiones El Golf Ltda.

Solicita, entonces, para la protección de sus garantías, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, «cumplir inmediatamente (…) con lo [dispuesto] en el auto aprobatorio del remate y el artículo 455 del C.G.d.P..

  1. En apoyo de tal pretensión, aduce en compendio, que en el marco del asunto atrás referido, el 30 de enero del presente año la autoridad judicial accionada adelantó el remate del predio situado en la «carrera 59B No. 81-68» de Barranquilla e identificado con la matrícula No. 040-40121, adjudicándolo a su favor, subasta que fue aprobada mediante proveído del 7 de marzo siguiente, el cual, afirma, se encuentra ejecutoriado.

Sostiene que aunque ha formulado sendas solicitudes para materializar lo dispuesto en las actuaciones referidas, la secretaría del estrado judicial acusado se niega a entregarle los «documentos, oficios y actas», para «poner en [sus] manos los títulos de propiedad del bien adjudicado», circunstancia que, en su sentir, quebranta la garantía invocada, pues «no existe orden o solicitud de autoridad competente alguna» que impida el acatamiento de lo ordenado en la diligencia señalada, demora que le está causando «graves perjuicios» (fls. 1 al 3, ib.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

La Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, se opuso a la prosperidad del amparo reclamado, alegando que cursa una causa penal «en la que el bien inmueble que fue rematado al interior del proceso [ejecutivo hipotecario censurado] se halla involucrado», razón por la cual, en el marco de otra acción de tutela, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de esa localidad y la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, instaron al Despacho accionado a esperar «el resultado de las actuaciones en el área penal para resolver las solicitudes de los demandados del proceso, sin que a la fecha se tenga noticias del resultado del recurso de apelación que se tramita ante el Fiscal Octavo Delegado ante el Tribunal Superior, pues en la parte considerativa de la sentencia de tutela se expone que lo decidido por dicha autoridad podría afectar los intereses de las partes involucradas en el proceso», por lo que la secretaría, «en estricto cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela plurimencionado, se abstuvo de librar los oficios que solicita el accionante» (fls. 47 y 48, cdno. 1).

Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa urbe argumentó, que la negativa a entregar los oficios solicitados por el promotor del amparo se sustenta en los fallos de tutela del 12 de julio y 16 de agosto del año en curso, mediante los cuales la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y la S. de Casación Civil de la Corte Suprema, lo conminaron «a efectos de que...

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