Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14187-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14187-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03251-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14187-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03251-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por D.O.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de fondo de segundo grado emitida en el marco del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, que en su contra promovió C.D.C..

    Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil Familia, «dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de julio de 2018», y que como consecuencia de lo anterior, se profiera una nueva determinación en la que se haga una debida apreciación de los medios de convicción por él aportados, «excluyendo el valor probatorio dado al documento privado allegado por la parte demandante, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 979 de 2005, modificado por el artículo 4º de la Ley 54 de 1990» (fl. 6).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio y en cuanto interesa para la resolución de la presente controversia, que mediante sentencia del 27 de abril del año en curso, el Juzgado Sexto de Familia de Manizales accedió parcialmente a las pretensiones demandadas en el juicio declarativo referido en líneas precedentes, pues declaró que entre él y la señora C.D.C. existió una unión marital de hecho «desde el día 1º de junio de 2004 hasta el 9 de octubre de 2016», así como la respectiva sociedad patrimonial dentro de ese mismo período de tiempo.

    Manifiesta que su contraparte descontenta con esa determinación, la apeló con éxito, pues la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en audiencia celebrada el 26 de julio siguiente revocó parcialmente lo resuelto, en el sentido de establecer que la unión marital debía declararse pero a partir del 13 de mayo de 2001, «conforme se había solicitado por la parte actora, y dejó con vigencia la inscripción de la demanda sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-85769», lo que a todas luces, dice, quebranta las prerrogativas ius fundamentales invocadas, pues no existió una debida valoración del abundante material probatorio...

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