Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14181-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14181-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03086-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14181-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03086-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por E. de J.V.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al negar la terminación del proceso ejecutivo con título hipotecario que R.A.L. promovió en su contra.

    Por tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial de protección, se «decrete el desistimiento tácito, o en su defecto la reposición del proceso».

  2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce, en lo esencial, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que desde el 5 de mayo del 2016 «NO VOLVIÓ A ACTUAR EL DEMANDATE», el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, se negó a culminar el litigio referido en líneas anteriores por desistimiento tácito, razón por la cual hizo «uso de los recursos ordinarios».

    Indica de otra parte, que aunque de una parte, denunció «por fraude procesal» a la Juez que conoce de la controversia, y, por la otra, la recusó habida cuenta de las irregularidades que omitió en el asunto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, no solo consideró infundada la recusación, sino que no se ha pronunciado respecto del «control de legalidad» que solicitó el 23 de febrero del año en curso.

    Señala además, que la memorada Corporación no obstante la ilegalidad de todo lo actuado, «rechaz[ó] el incidente por juramento falso, información falsa e inconsonancia, Art. 74, 80, 305, 319 del C.P.C.» que presentó, circunstancias todas ésta que, asegura, quebrantan los derechos fundamentales invocados.

  3. Una vez asumido el trámite, el 19 de octubre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Civil Familia, indicó que el amparo reclamado está llamado al fracaso, pues «la decisión adoptada respecto a la recusación se emitió con acatamiento de la Ley sustancial y procesal civil, y se motivó en debida forma».

    2. El Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad puntualizó, que «dio cumplimiento a las actuaciones judiciales conforme a norma procesal vigente, durante el tiempo que estuvo el proceso en es[e] despacho, respetando y salvaguardando el Debido Proceso de las partes que intervinieron».

    3. La titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la citada urbe precisó, en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior...

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