Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14212-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14212-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03166-00
Fecha31 Octubre 2018
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14212-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03166-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.C.C.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de la Policía Nacional, Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, Policía Metropolitana de Bogotá y Medimas EPS; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela e incidente de desacato objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, salud, seguridad social y dignidad humana, que considera vulnerados por las accionadas porque pese a que cuenta con sentencia de tutela a su favor y sanción por desacato, confirmado en sede de consulta, la EPS Medimas, no ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en fallo de 23 de abril de este año.

    Motivo por el cual pretende que se conceda el reguardo implorado y en consecuencia, i) se ordene a Medimas EPS, autorizar de manera inmediata, la «cita médica ginecología oncológica, la cita médica de control con radioterapia, el examen de citología y el examen de ecografía de abdomen total»; ii) se sancione al Juzgado y al Tribunal accionado por no tomar las medidas necesarias de protección; iii) se ordene a la Policía Nacional Dirección General y a la Policía Metropolitana de Bogotá, para que cumplan la orden judicial impartida el 10 de septiembre de 2018 y se dé el arresto del sancionado con el incidente de desacato; y iv) que la Fiscalía General de la Nación inicie investigación penal contra quien incurre en incumplimiento de la sentencia de tutela, y por su parte, la Superintendencia de Salud, vigile y sancione a la entidad prestadora del servicio de salud. [Folios 4 y 5, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 9 de abril de 2008, M.C.C.M., promovió acción de tutela contra la EPS Medimas y otros, con el propósito de obtener la protección de sus derechos a la vida digna, salud en personas de la tercera edad, dignidad humana y seguridad social, entre otros.

    2. El 23 de abril de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, tuteló los derechos fundamentales invocados, y para el restablecimiento de aquellos, dispuso: « (…) ORDENAR a quien representa a MEDIMAS EPS, para que dentro de un término no superior a cuarenta y ocho(48) horas contadas a partir del recibo de lo presente providencia procedan a AUTORIZAR Y REALIZAR a la señora M.C.C.M. la PROTESIS DENTAL TOTAL SUPERIOR. E INFERIOR, la CITA MEDICA CON ENDODONCIA DE SIMPLE COMPLEJIDAD, EL EXAMEN DE REDIAOLOGIA DE PERFIL Y PANORAMICA y la CITA DE CONTROL CON C.M., en cualquiera de sus entidades adscritas a su red de atención. Debiendo rendir informe por escrito sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado (...).»

    3. ...

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