Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4686-2018 de 1 de Noviembre de 2018
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02909-00 |
Fecha | 01 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Civil |
AC4686-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02909-00
Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación en el asunto en referencia.
-
- El abogado C.S.C., aduciendo la calidad de apoderado judicial de C.H.A.G., pide que se autorice el cambio de radicación de los siguientes asuntos tramitados ante varios Juzgados de Familia y Civiles del Circuito de la ciudad de Cali, a los Juzgados de las mismas especialidades de Bogotá:
A.- Proceso: Indignidad sucesoral
Radicado: 76001 31 10 003 2018 00129 00
Juzgado: Tercero de Familia del Circuito de Cali.
Demandante: C.A.G.
Demandado: H.A.B. y otros.
B.- Proceso: Petición de herencia, nulidad de la partición de herencia notarial y reivindicación de bienes herenciales
Radicado: 76001 31 10 010 2017 00542 00
Juzgado: Décimo de Familia del Circuito de Cali
Demandante: C.A.G.
Demandado: H.A.B. y otros.
C.- Proceso: Impugnación a la paternidad
Radicado: 76001 31 10 008 2017 00040 00
Juzgado: Octavo de Familia del Circuito de Cali
Demandante: H.A.B.
Demandado: Carlos Humberto Arias Ginand
D.- Proceso: Incumplimiento contractual
Radicado: 76001 31 03 006 2017 00064 00
Juzgado: Sexto Civil del Circuito de Cali
Demandante: C.H.A.G.
Demandado: Inversiones Zoilita S.A.S.
E.- Proceso: Simulación absoluta de contratos
Radicado: 76001 31 03 002 2017 00062 00
Juzgado: Segundo Civil del Circuito de Cali
Demandante: C.H.A.G.
Demandado: H.A.B. y otros.
F.- Proceso: Nulidad compraventa de derechos herenciales
Radicado: 76001 31 03 006 2017 00265 00
Juzgado: Sexto Civil del Circuito de Cali
Demandante: Carlos Humberto Arias Ginand
Demandados: J.F.H. e Inversiones Zoilita S.A.S.
-
- Sustenta el reclamo en las causales concernientes a «cuando se afecta el orden público» y «cuando se afecte la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia».
El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver “las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”, como ocurre en el presente caso, cuando “en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba