Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4733-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746053461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4733-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expediente52931
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4733-2018

Radicación N° 52931

(Aprobado Acta No.371)

B.D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte resuelve las solicitudes efectuadas por la defensa del ciudadano colombiano F.S.Y.A., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de remitir el presente trámite a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y se pronuncia sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante Nota Verbal No. 0589 del 13 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano F.S.Y.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.135.373 «… requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos».

  2. - Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación, a través de resolución del 13 de abril de 2018, decretó su captura con fines de extradición. El solicitado había sido aprehendido el 9 de abril del mismo año en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la circular roja de INTERPOL No. A-3650/4-2018.

  3. - La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0879 de 7 de junio de 2018.

  4. - La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 0952 del 13 de abril de 2018, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0333-DAI-1100 del 8 de junio de 2018.

  5. - Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de F.S.Y.A., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

  6. - Dentro del término antes señalado, la apoderada del requerido solicitó a la Sala abstenerse de continuar con el trámite de extradición y remitir el asunto a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, teniendo en cuenta que «por el claro señalamiento del Gobierno de los Estados Unidos, el señor F.S.Y.A.… es miembro activo de las FARC-EP al ser la justicia foránea quien lo acusa y lo señala y requiere para ser juzgado como miembro militante que colaboró activamente con las fuerzas armadas revolucionarias FARC-EP…»

    A partir de lo anterior, aseguró que la mencionada autoridad, integrante de la Jurisdicción Especial para La Paz, es la llamada a verificar si los hechos que fundamentan el pedido de extradición corresponden a conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-.

    Bajo la misma línea argumentativa, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado, «a fin de que sea el Tribunal Para La Paz y esa Jurisdicción Especial quien defina la fecha de la comisión del delito para determinar el conocimiento y la competencia».

    En sustento, la solicitante citó algunas disposiciones del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera y del Acto Legislativo 01 de 2017, así como apartes de la decisión del 27 de junio de 2018, a través de la cual la Corte Constitucional resolvió el conflicto positivo entre jurisdicciones suscitado por el F. General de la Nación -Jurisdicción Ordinaria-, respecto de algunas actuaciones adelantadas por órganos que integran la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con el ciudadano S.P.H.S..

  7. - Por otra parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal deprecó la práctica de las siguientes pruebas:

    i) O. a la F.ía General de la Nación para que indique si contra F.S.Y.A. «se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir…», ello con la finalidad de descartar una presunta afectación al principio del non bis in ídem.

    ii) O. al Alto Comisionado para la Paz, con el propósito de que «certifique si dentro de los listados aportados por las FARC-EP, se encuentra relacionado el requerido en extradición».

    iii) O. a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para La Paz a efecto de que informen «si entre las personas que se acogieron al trámite especial, se encuentra relacionado el nombre de F.S.Y.A..

    La pertinencia y conducencia de tales solicitudes probatorias se justificó en la necesidad de determinar si el requerido en extradición tiene la calidad de miembro o colaborador de las FARC-EP y, por consiguiente, si se reúnen los presupuestos para el reconocimiento de la garantía de no extradición, prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.

CONSIDERACIONES
  1. - De la solicitud de remisión del expediente de extradición a la Sección de Revisión del Tribunal Para La Paz.

    1.1.- En providencia AP2176-2018 del 30 de mayo de 2018, la Sala manifestó que las solicitudes de extradición de exintegrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y sometidos al SIVJRNR, deben ser conocidas por la Jurisdicción Especial para La Paz, dada su competencia prevalente, preferente y exclusiva.

    Puntualmente, en aquella ocasión se indicó:

    Sólo ella es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia -delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, en el marco del conflicto-; ii) el personal -por integrantes de las FARC desmovilizados en razón...

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