Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL19630-2017 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 746234733

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL19630-2017 de 15 de Noviembre de 2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente49094
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL19630-2017

Radicación n.° 49094

Acta 42

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por FERNANDO PIEDRAHITA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, y a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA SECREARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT (ASEHÁBITAT).

  1. ANTECEDENTES

    El promotor acudió a este mecanismo excepcional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de asociación sindical y al trabajo «en condiciones de dignidad y de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    Narró que en la Secretaría Distrital del Hábitat desarrolla su actividad con más de 400 personas para lo cual cuenta con una planta de personal permanente de 45 funcionarios, de los cuales 25 son de libre nombramiento y remoción (directivos), 20 cargos de carrera y 311 vinculados mediante «contratos de prestación de servicios o como empleados supernumerarios», estos últimos para periodos en ocasiones de diez y en otros, de once meses.

    Precisó que, posteriormente, por Decreto 060 de 14 de febrero de 2013, el alcalde mayor de Bogotá, creó 316 cargos temporales por el término de 18 meses que, en virtud a diferentes prórrogas, se mantuvieron hasta el 30 de junio de 2016, siendo desvinculados a partir de 1.º de julio siguiente «y reemplazados en su gran mayoría por trabajadores contratados en la modalidad de “prestación de servicios”».

    Destacó que mediante acta de 8 de agosto de 2014, se creó la organización sindical de primer grado: Asociación de Empleados de la Secretaría Distrital del Hábitat (Asehábitat), entidad que junto con la administración distrital suscribió el acuerdo colectivo de trabajo de 17 de junio de 2015, en el que se pactó la adaptación de la planta de personal en forma definitiva y de acuerdo a sus necesidades, que fue totalmente incumplido por la citada Secretaría.

    Sostuvo que fue elegido como miembro directivo de la organización sindical al ser designado como secretario de negociación colectiva y carrera administrativa; pese a ello, a partir de 1.º de julio de 2016 se le impidió su ingreso a la entidad; lo que motivó que los días 12 y 16 de agosto siguiente solicitara el respeto por la garantía al fuero sindical.

    Expresó que promovió acción especial de fuero sindical – acción de reintegro, trámite que correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia de 31 de marzo de 2017 negó lo pretendido; que apeló pero el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión mayoritaria de 12 de junio ulterior confirmó la absolución.

    Finalmente, aseguró que:

    Son muchas las razones que me llevan a pedirle a la Corte Suprema de Justicia mi especial protección a través de este mecanismo preferencial porque mi empleador no solo desconoció las obligaciones constitucionales y legales que le imponían la carga de adelantar los trámites administrativos procedentes para implementar la Planta de Personal definitiva y necesaria para que la entidad pudiera cumplir de manera eficaz, eficiente y oportuna con su objeto; no obstante no lo hizo y con fundamento en la finalización del plazo...

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