Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14286-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14286-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03209-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14286-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03209-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.M.L.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del resguardo reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas, por lo que pidió se ordene «revocar el auto proferido el 30 de mayo pasado, mediante el cual el juzgado de conocimiento decretó el desistimiento tácito de la demanda…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. J.M.L.C., a través de apoderado judicial, promovió proceso de jurisdicción voluntaria de «inhabilitación negocial», para que se le designara un consejero que lo asista en los negocios objeto de la inhabilitación.

    2.2. Con auto del 29 de noviembre de la anualidad pasada, el juzgado accionado admitió la demanda y, entre otras determinaciones, decretó «la práctica de dictamen médico ocupacional sobre el estado físico del presunto inhábil…, para lo cual la parte interesada deberá realizar y allegar el correspondiente examen emitido por un profesional idóneo».

    2.3. Posteriormente, a través de proveído del 16 de marzo de los corrientes, fue declarada la interrupción del proceso, «como consecuencia de la suspensión del ejercicio profesional del apoderado de la parte demandante».

    2.4. Con escrito radicado ante el a quo el 9 de abril de 2018, el actor manifestó que su mandatario le «había informado de su situación profesional» y que era su deseo «que el mismo apoderado… siga representándolo».

    2.5. Cumplido lo anterior, con providencia del 11 de abril siguiente, se dispuso continuar con el trámite y se requirió al demandante para que allegara el examen médico ocupacional, «… carga impartida… [en el] auto admisorio de la demanda, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de [esa] decisión so pena de decretarse el desistimiento tácito».

    2.6. Vencido el anotado plazo, sin que el promotor aportara la experticia, el juzgado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, con auto del 30 de mayo del presente año.

    2.7. Contra esa decisión el gestor interpuso reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos recursos con proveído del 22 de junio de 2018 y, el segundo, con determinación del 2 de agosto de estas mismas calendas, dictado por el Tribunal acusado.

    2.8. Por vía de tutela, criticó el demandante que de conformidad con el artículo 317 del Código General del Proceso, «cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos del desistimiento...

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