Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14285-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14285-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 4700122130002018-00150-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14285-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2018-00150-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante, frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa municipalidad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió revocar «las órdenes impuestas en la providencia de… 16 de abril de 2018» o, en su defecto, «se declare la nulidad de lo actuado» por el estrado.

    Adicionalmente, solicitó «remitir la actuación desplegada por… G.G.A.M. al Tribunal de Ética Médica del M..».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. J.V.G.S. promovió acción de tutela en contra del Banco Agrario de Colombia S.A., con la finalidad que se ordenara «el reintegro a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los emolumentos laborales a los que hubiera lugar».

    2.2. Mediante sentencia del 2 de marzo de 2018, el Juzgado Octavo Civil Municipal de S.M. negó el resguardo, decisión que impugnó su promotor, siendo revocada por la sede judicial enjuiciada, a través de providencia del 16 de abril siguiente, para en su lugar, acceder al amparo, por lo que ordenó al banco querellado reincorporar «al actor en el cargo que venía desempeñando u otro de similar remuneración…» y, además, pagarle «los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el despido, así como también se pongan al día en las cotizaciones correspondientes al sistema de seguridad social integral…».

    2.3. Criticó el promotor de este resguardo que, previamente al despido, nunca tuvo conocimiento de las enfermedades que supuestamente afectan a su ex-trabajador J.V.G.S.; que la certificación médica expedida por el médico G.G.A.M. resulta irregular; y que «existió un… fraude procesal de parte del accionante y su médico amigo, que llevó a obtener… una decisión de parte del [juzgado enjuiciado], en apariencia legal, pero que en realidad encierra un provecho ilícito, cual es lucrarse de un reintegro ilegal».

    2.4. Agregó que la sede judicial acusada omitió «analizar la incompatibilidad del [reintegro], con ocasión de las investigaciones...

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