Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14290-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14290-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00160-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14290-2018

Radicación nº 76111 22 13 000 2018 00160 01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo de 1º de octubre del año en curso de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela instaurada por S.L.C.E. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, extensiva a los demás participantes en el decurso objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. Pretende el accionante que se deje sin valor el auto por medio del cual se le impuso sanción por no asistir, en calidad de representante legal de la Sociedad demandada, a la audiencia inicial programada en el juicio de responsabilidad civil extracontractual reprochado.

    Para sustentar esa aspiración, expuso, en breve, que es vocero de la Transportadora Los Tolúes S.A., y en dicha condición fue citado a la diligencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso que se llevaría a cabo el pasado 12 de julio a las 8:30 a.m. en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá; no fue y dentro de los tres (3) días siguientes se justificó basado en que «por compromisos laborales con la empresa que representa, el 11 de julio se trasladó a Cali y el vehículo que lo transportaba (taxi) tuvo un percance en la vía que de esa ciudad conduce a R., puesto que presentó rotura de un eje»; acompañó la correspondiente factura del taller donde supuestamente se reparó el automóvil el 13 de julio y la planilla ocasional de viaje reglada por el Ministerio de Transporte.

    En auto de 8 de agosto hogaño, el Despacho no aceptó la excusa y, en su lugar, lo «sancionó» con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin «perjuicio de que puedan presumirse ciertos los hechos confesables de la demanda»; formuló reposición y, en subsidio, apelación, pero el primero no prosperó y el segundo se rechazó por improcedente.

    Señaló que con tal proceder se le vulneró el derecho al «debido proceso» porque no se valoró adecuadamente la prueba sumaria que daba cuenta del imprevisto que le impidió concurrir a la referida sesión. Además, indicó que no se le garantizó la igualdad, ya que «en dicha audiencia se justificaron dos demandantes aduciendo citas médicas» y frente a ellos no se sacó a relucir que la «diligencia estaba programada con cinco (5) meses de anticipación», como sí ocurrió con él.

  2. El Estrado acusado y los vinculados (demandantes en el decurso a revisar) expresaron que no se ha cometido ninguna irregularidad en el trámite examinado.

    L.G.M. y J.R.G.C. (demandados en dicho litigio), así como J.C.G. (conductor): adveraron que el contratiempo vial sí aconteció.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a quo no otorgó el auxilio porque en el proveído criticado «no se incurrió...

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