Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14317-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14317-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 2000122140022018-00108-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14317-2018

Radicación n° 20001-22-14-002-2018-00108-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 12 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.S. de G. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de esa ciudad y Segundo Promiscuo Municipal de A.C., trámite al cual fueron citadas L.S.A. y G.A.A., demandadas dentro del Ejecutivo Singular n° 2017-00121.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas al tramitar y resolver el asunto antes referido.

  2. En síntesis, expuso que a través de apoderado judicial, impetró ejecución contra L.S.A. y G.A.A., para obtener el pago de la obligación pecuniaria contenida en una letra de cambio creada el 30 de junio de 2016 por valor de $35´000.000, correspondiendo su trámite al Juzgado Promiscuo Municipal de A.C..

    Informó que las ejecutadas dieron contestación a la demanda, «y el apoderado de la señora G.A.A., propuso excepciones de fondo (…) denominadas: “TACHA DE FALSEDAD”, “INEFICACIA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA POR NO HABER SIDO DEMANDADA QUIEN SUSCRIBIÓ EL TÍTULO-VALOR (LETRA DE CAMBIO) QUE SE COBRA”, entre otras, y en su acápite de “PETICIONES”, solicita que se decrete practica (sic) de prueba pericial grafológica a las rubricas (sic) que aparecen en el cuerpo del título».

    Dijo que en la audiencia del 23 de noviembre de 2017, tras fracasar la etapa de conciliación, se decretaron los medios de prueba, entre ellos la deprecada por la demandada respecto del título base de la ejecución, para lo cual se designó un auxiliar de la justicia «del cuerpo técnico de investigaciones del CTI», a quien se le ordenó tomar las muestras pertinentes y rendir la pericia en el término de 20 días.

    Dijo que en la audiencia del 8 de febrero de 2018, «después de aportarse y sustentarse el dictamen pericial grafológico (…), mi apoderado judicial fundamentado en los (sic) dispuesto por el art. 228 del CGP, ejerció (...), la CONTRADICCIÓN de dicho dictamen (…) realizando un interrogatorio a fondo con preguntas asertivas e insinuantes y seguidamente (…), objetó de hecho y por error grave el peritazgo», señalando que en el informe no era «comprensible», que se realizó «de manera general lo que demuestra superficialidad (…) solo se miraron los elementos gráficos discordantes y no los indicatorios» y «no existió un par técnico (otro peritazgo)» y finalmente «solicitó ampliación o aclaración».

    Indicó que presentados los alegatos, seguidamente la juzgadora emitió sentencia desestimatoria, destacando para ello «la idoneidad» y «técnica» utilizada en la experticia, y aduciendo que era «concluyente y revelador» de la tacha de falsedad propuesta por la demandada, por lo que su apoderado interpuso apelación, sustentándola en que por la «calidad del dictamen» no merecía el valor probatorio otorgado, pues el perito «no fue cuidadoso» ni «minucioso al objeto de estudio (…) y no dio un concepto claro, concreto y conciso», también, «que no había uniprocedencia en la firma anotada en el título valor (…) y que además se encuentran vacíos conceptuales en el procedimiento».

    Precisó que el 18 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, desató la segunda instancia confirmando el fallo que declaraba próspera la tacha de falsedad, advirtiendo que «se acogía a lo resuelto por la prueba especializada», y que en esas condiciones, a ambas juzgadoras «se les olvido que estaban facultadas por la ley para decretar pruebas de oficios (sic) en las oportunidades probatorias», y en particular «otro dictamen pericial para absolver los planteamientos y dudas», y que «no realizaron una apreciación de las pruebas en conjunto y de acuerdo a las reglas de la...

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