Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14279-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14279-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00337-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14279-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00337-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de M.M.J.S., W.A.J.Z. y Ó.A.R.A. contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en la tutela que instauraron al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2007-00275-00.

ANTECEDENTES
  1. - Los precursores, a través de R.A. y éste en nombre propio, estimaron quebrantadas sus prerrogativas consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Magna, por ende pidieron «anular lo actuado en la audiencia de pruebas adelantada el día 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (…) en el proceso de deslinde y amojonamiento (…) 2007-275», por los hechos que se compendian así:

Ó.A.A.R. sustituyó a J.C.M.N. en su calidad de abogado de la pasiva en una acción de deslinde y amojonamiento. .

El 8 de junio de 2018 radicó el respectivo poder y deprecó el aplazamiento de la audiencia inicial fijada para el día 18 próximo. Ello, por lo extenso del expediente (3000 folios), amén que en esa calenda debía viajar a Estados Unidos por temas laborales; solicitud que no fue de recibo por el Juzgado Primero Civil del Circuito, pues tenía otros medios para cumplir con el deber encomendado.

Dicha diligencia se agendó finalmente para el 22 de agosto de 2018 a las 9:00 am, porque el apoderado de Fiduciaria Central, también demandada, renunció. Para esa fecha A.R. ya tenía programado, desde el 30 de julio de los corrientes, otro asunto dentro del radicado 2017-01001, adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín. De tal cuestión puso en conocimiento al Juzgado del Circuito de Bello, que no accedió a modificación alguna ya que esa no es una «causa legal de suspensión del proceso y deb[ía] sustituir[se] el poder».

Esa determinación fue recurrida vía reposición, zanjada en la vista pública de forma desfavorable a sus intereses, con sustento en que «sería la tercera o cuarta vez» que se cambia la citación y no se acreditó fuerza mayor ni caso fortuito, razones que son falsas.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Primero Civil del Circuito defendió la legalidad de su proceder y remitió el expediente...

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