Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14272-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14272-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00430-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14272-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00430-01 (Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de Sea Search Armada y D.D.P. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de J.E.R.R. y C.N.C..

ANTECEDENTES
  1. D.D.P. actuando como apoderado de la accionante y en nombre propio, sostuvo que les vulneraron los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, pidió se ordene «[al] Juez 3º Civil del Circuito de Barranquilla, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la sentencia, profiera la providencia respecto de la cual se encuentra en mora».

    Como sustento de sus aspiraciones relató que en el año de 1982 la DIMAR autorizó a Glocca Morra Company para ceder a la precursora todos los «derechos, privilegios y obligaciones» de exploración por lo que ante el Juzgado 10º Civil del Circuito de la capital del Atlántico formuló demanda contra La Nación – Dirección General Marítima «para que se declarara su dominio sobre los objetos que se encuentren en el naufragio cuyo descubrimiento fue denunciado por Glocca Morra Company el 18 de marzo de 1982», la que prosperó en primera instancia (6 jul. 1994) y que en la alzada además de convalidarla «confirmó el secuestro decretado sobre los tesoros que se encuentren dentro de las coordenadas y áreas aledañas referidas en la denuncia del naufragio» (7 mar. 1997), proveído que la Corte en sede de casación confirmó (5 jul. 2007) disponiendo que el secuestro «sólo podrá recaer sobre los objetos que tengan calidad de tesoros, excluyendo los que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, que son de su exclusiva propiedad».

    En firme tal veredicto retornó el expediente al Juzgado Décimo Civil del Circuito, donde permaneció por casi 10 años, y luego fue reasignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito (9 may. 2017), conservando éste la competencia únicamente para efectos de la práctica de la medida cautelar «con la cual se garantiza el cumplimiento de la sentencia que resolvió definitivamente el litigio» que no se ha podido materializar debido a que los bienes que son su objeto se encuentran en el fondo del mar Caribe y que tal como se puntualizó en el Tribunal «solo con autorización de la nación se puede acceder al naufragio» y de ello depende su realización, razón por la que la sociedad ha hecho el ofrecimiento en repetidas ocasiones.

    A pesar que la representación judicial de la Nación la tiene el Presidente de la República, quien en ese litigio...

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