Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14271-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14271-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00108 02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14271-2018

Radicación nº 76111 22 13 000 2018 00108 02 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo de 14 de septiembre del año en curso de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, emitido en la tutela de H.I.M.M. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmaria, extensiva a los demás participantes en el debate que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Del texto inicial y sus anexos se extrae este resumen fáctico:

    H.I.M.M. demandó a N.T. y Personas Indeterminadas para que se declarara que adquirió por usucapión el inmueble de propiedad de aquélla; el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira admitió el libelo y posteriormente lo requirió, previo desistimiento tácito, para que designara nuevo apoderado e hiciera los emplazamientos de rigor dentro del término de treinta (30) días, pasados los cuales, en auto de 26 de abril de 2018, se aplicó la sanción prevista en el artículo 317 del Código General del Proceso, por desatención de la carga aludida. El precursor formuló reposición y, en subsidio, apelación, pero fueron desechados por extemporáneos en interlocutorio de 4 de mayo corriente.

    Adujo que el Despacho está vulnerándole los derechos fundamentales de petición, vida, salud y seguridad social porque «a la fecha no ha [resuelto]» tales recursos, en virtud de lo cual, pidió definirlos y darle «celeridad al proceso de pertenencia».

  2. El extremo pasivo respondió así:

    El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira: «lo manifestado por el ciudadano no se compadece con la verdad material», ya que «los recursos [mencionados] fueron resueltos con pronunciamiento de 4 de mayo del año que avanza», donde se rechazaron por intempestivos.

    La Procuraduría Setenta y Ocho Judicial de Buga: «no se avizora una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mucho menos del derecho fundamental de petición».

    El curador ad litem de los demás vinculados: expresó atenerse a lo que resulte probado.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo no otorgó el auxilio basado en que «no se encuentra comprometido el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del promotor».

    1. impugnó apoyado en que...

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