Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14264-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14264-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00357-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14264-2018

Radicación nº. 68001-22-13-000-2018-00357-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a desatar la impugnación entablada por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, y Construcciones Obras y Suministros S.A.S., frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en la tutela de Ohmstede Industrial Service Inc. contra los recurrentes y demás participantes en el decurso que se revisa.

ANTECEDENTES

Y.A.S.S., quien dijo actuar en nombre y representación de Ohmstede Industrial Service Inc., reclamó la protección del «derecho al debido proceso» de la última, con el propósito de «revocar y/o dejar sin efectos el Numeral 3 de la parte resolutiva del AUTO de fecha 11 de julio de 2018 y el Numeral 1 de la parte resolutiva del AUTO de fecha 8 de agosto de 2018 proferidos por el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO y, en su lugar, tener por contestada la demanda principal» o, en su defecto, se conceda «cinco (5) días para subsanar la contestación de la demanda principal».

Tales pedimentos fueron sustentados, en lo medular, en que C.O.Y.S. & Cia. Ltda, en reorganización – Coys Ltda en Reorganización, con posterioridad al litigio de idéntica índole en el que «se decretó nulo el laudo arbitral», emprendió juicio de la misma especie contra «BLASTINGMAR y OHMSTEDE», y en él contestó la demanda; sin embargo, no fue admitida dicha actuación porque se «omitió arrimar junto con la contestación de la demanda, el certificado de existencia y representación legal, pretermitiendo acatar el lineamiento señalado en el artículo 96, numeral 5º, inciso 2º, del C.G.P.»; y aunque repuso ese veredicto, así como requirió su adición, con iguales fines a los aquí traídos, se mantuvo incólume esa opinión.

Reprochó que «al tener por no contestada la demanda y negarle su derecho a subsanar la contestación de la demanda, está ocasionándole un perjuicio irremediable e irreversible, derivado de la imposibilidad de ejercer la contradicción en las pruebas. Adicionalmente, la decisión del TRIBUNAL ARBITRAL implica que a OHMSTEDE se le tendrán como confesos [los] hechos de la demanda principal».

La Cámara de Comercio de Barrancabermeja informó que no adoptó los pronunciamientos fustigados. B.S. en reorganización...

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