Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14263-2018 de 1 de Noviembre de 2018
Fecha | 01 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 4100122140002018-00104-02 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC14263-2018
Radicación nº. 41001-22-14-000-2018-00104-02 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a lo dirimido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro de la tutela entablada por H.C.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía Catorce Especializada en Extinción de Dominio de Cali; extensiva a los participantes en los decursos que se revisan.
El promotor procuró la protección transitoria de sus «derechos al debido proceso, posesión, propiedad, igualdad y acceso a la administración de justicia», con el propósito que «se declare la nulidad absoluta por contrato inexistente, que puede y debe ser declarado por el Juez, aun sin petición de parte, por aparecer de manifiesto en el contrato privado de permuta de fecha 3 de octubre de 2013, donde los contratantes M.P. MURCIA y JOSÉ LUIS CUENCA CABRERA no firmaron, ni plasmaron su huella digital (…)»; se ordene «a la Fiscalía (…) hacer entrega a HERNANDO CUENCA CABRERA del valor pagado por los arrendatarios desde el día en que fue secuestrado el precio con Matrícula Inmobiliaria Nº 200-174326 que fue secuestrado sin ser propiedad del indicado J.C.Q., de acuerdo a la invalides del contrato (…)» y al «Juzgado Quinto Civil del Circuito, continuar con el proceso de nulidad y ordenar el llamamiento en garantía de manera separada»; así como «[s]e disponga comunicar al Tribunal Superior (…) sobre esta Tutela para efecto de las apelaciones del proceso reivindicatorio y ejecutivo».
La causa admite ser compendiada como sigue:
El 3 de octubre de 2013, J.C.Q. y M.P.M., de una parte, y H.C.C. y J.L.C.C., de la otra, celebraron contrato de permuta en documento privado. Los primeros transfirieron el Auto Servicio El Descuento C&P S.A.S. y los últimos el local comercial con M.I. 200-174326 de la Oficina de Registro de Instrumentos de Neiva. Escrito, que se dice, no fue firmado por M. y J.L..
Por ese motivo, H.C. comenzó juicio en el que busca sea declarado nulo dicho negocio; sin embargo, el opositor llamó en garantía a P.E.G.. Esa citación fue admitida pero pasados los 6 meses exigidos por la ley para que se notifique personalmente a éste, el funcionario cuestionado la tuvo por desistida...
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