Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14270-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14270-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01756-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14270-2018

Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-01756-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por C.A.F.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como los principios de favorabilidad y economía procesal, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

    En consecuencia, solicita se ordene revocar «el auto interlocutorio del 10 de mayo de 2018, a través del cual la Juez… no aceptó [su] allanamiento a cargos… en audiencia preparatoria», así como la «decisión del Tribunal… [que] l[o] confirm[ó]»; y se disponga «aceptar [su] manifestación de allanamiento a cargos» (folio 2, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Se adelanta un juicio penal en contra de G.G.O., L.F.A.V., C.A.F.P. y M.L.V.M., por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago.

    2.2. El acusado C.A.F.P. presentó su allanamiento a cargos, pero en proveído de 10 de mayo de 2018 el mismo no fue aceptado, decisión que tras ser recurrida en apelación, fue confirmada en auto de 18 de junio siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

    2.3. Indicó el accionante que los juzgadores omitieron analizar el presunto incremento patrimonial que obtuvo con la comisión de la conducta punible; y tuvieron su decisión como una negociación o un preacuerdo, sin apreciar lo dispuesto en el artículo 353 del Código Penal sobre aceptación total o parcial de cargos, en punto a que la misma no puede ser condicionada, esto es, con una reparación integral de perjuicios.

    2.4. Señaló que las determinaciones adoptadas violan sus prerrogativas esenciales y el principio de favorabilidad; no se aplica la jurisprudencia ni la normatividad, pues los preacuerdos son optativos para la Fiscalía, mientras que el allanamiento a cargos confiere automáticamente la reducción de la pena, razón por la...

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