Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2061-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2061-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02501-00
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ATC2061-2018

Radicado Exp. Nº. 11001-02-03-000-2018-02501-00

Los Honorables Magistrados M.C.B., Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V., consideran que no deben conocer de esta acción constitucional con sustento en lo dispuesto en la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, conformada en debida forma la Sala de Conjueces, es preciso entrar a analizar la procedencia o no del impedimento en mención, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

HECHOS
  1. - El proceso del cual se deriva la queja de que trata la presente acción de tutela, corresponde a un trámite ejecutivo en el que se profirió sentencia de segundo grado el 6 de marzo de 2018, mediante la cual se confirmó la del juez de primera instancia que dispuso no seguir adelante con la ejecución.

  2. - A raíz de dicho pronunciamiento, las demandantes EDILMA y M.M.P. consideraron vulnerados varios derechos fundamentales y por ello presentaron acción de tutela que fue resuelta mediante sentencia de 4 de abril del corriente año (2018-00642), proferida por los Magistrados que consideran estar impedidos para conocer de esta nueva acción, en la cual se ordenó a la Sala Civil correspondiente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, emitir un nuevo fallo suficientemente motivado con fuente en un debido análisis del material probatorio recaudado en el plenario.

  3. - En consecuencia, el 20 de abril siguiente, la Sala competente profirió una nueva sentencia, en la que negó seguir adelante con la ejecución, contra la cual la parte ejecutante alegó la existencia de una causal de nulidad, solicitud que se rechazó de plano en auto que data del pasado 30 de mayo.

  4. - Es precisamente esta última decisión, esto es la que rechazó de plano la nulidad propuesta, la que se acusa ahora de vulnerar el debido proceso.

CONSIDERACIONES

Bien se sabe que la figura procesal del impedimento, y en su defecto de la recusación, propende por evitar cualquier mínima duda sobre la imparcialidad que debe imperar en la resolución de los conflictos, como premisa básica para que a su vez opere una correcta administración de justicia y se protejan eficazmente las garantías de las partes, caros principios que en este caso dieron pie para que los...

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