Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14288-2018 de 1 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14288-2018 de 1 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00283-01
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14288-2018

Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00283-01

(Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 2 de octubre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de N.B.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, con vinculación de las partes e intervinientes del ejecutivo nº 2014-00226.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el precursor aseveró que le vulneraron el debido proceso, acceso a la administración de justicia y «las vías de hecho» y, en consecuencia, pidió «ordenar a la señora Juez Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, que un(sic) término prudencial de cinco (5) días profiera la providencia donde declare la caducidad, por ser procedente y pertinente; [y que] ordene levantar las medidas cautelares por ser improcedentes por exceso de las mismas y dejar en libertad al demandante para que solicite lo pertinente, respecto a medidas cautelares».

    Como sustento de sus aspiraciones relató en suma que ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad, P.E.V.S. instauró en su contra el coercitivo señalado (9 jun. 2014), con base en tres letras de cambio, entre ellas una por valor de $76.000.000 con fecha de creación el 26 de julio de 1999 y vencimiento el «26 X de 1.999», en el que se libró orden de pago; el ejecutante el 13 de marzo de 2015 presentó demanda acumulada por similar título valor esta vez por la suma de $149.600.000 que data del 26 de julo de 1998, razón por la que al verificar la cuantía se remitió al Juzgado Primero Civil del Circuito «donde sin mediar análisis se profirió mandamiento de pago»; que radicó peticiones para que se declarara la «caducidad», empero la respuesta fue «no atenderá el escrito que antecede por extemporáneo».

  2. El despacho querellado expresó que «el 24 de julio de 2014 después de pronunciarse sobre la acumulación solicitada por la parte actora, libró mandamiento de pago en favor de la sucesión del usante(sic) P.G.B.G., ordenó el emplazamiento del convocado y luego del respectivo edicto «se profirió auto de seguir adelante la ejecución el día 26 de enero de 2016».

    Indicó que el 19 de julio de 2016 N.B.G. allegó memorial poder y se le reconoció personería al profesional del...

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