Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14307-2018 de 1 de Noviembre de 2018
Fecha | 01 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 4100122140002018-00149-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC14307-2018
Radicación n° 41001-22-14-000-2018-00149-01
(Aprobado en sesión del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 25 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C.C.D.O. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados D.M.O.M., D.E.C.C. y R.E.C., partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado nº 2017-00057.
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Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
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Relató que promovió proceso ejecutivo contra D.M.O.M. por la suma de $30’000.000., e intereses de mora, asunto que conoce el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva y allí se dispuso el embargo y secuestro del vehículo de placas CMF966, propiedad de la ejecutada.
Señaló que el 15 de diciembre de 2017, D.E.C.C. impetró incidente de levantamiento de medidas cautelares del referido automotor, aduciendo ser «poseedor de buena fe», petición resuelta favorablemente el 29 de junio de 2018 tras «encontrar probados los actos posesorios», esa decisión la confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva el 13 de agosto pasado, al resolver la apelación.
Cuestionó las anteriores determinaciones porque en su concepto «incurrieron en defecto sustantivo, orgánico y fáctico [y reconocer] la posesión sobre el bien (…) sin mediar pruebas que la sustenten».
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En consecuencia, pretende, «dejar sin efectos jurídicos la decisión contenida en la providencia de fecha 29 de junio de 2018 y su confirmación (…) ordenar a [los accionados] emitan una decisión ajustada a derecho, esto es, denegar el levantamiento de medida cautelar conforme (…) la existencia de un amplio material probatorio respecto de la propiedad de la ejecutada sobre el bien mueble (…)» (fls. 1 a 11, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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El Juez Quinto Civil Municipal de Neiva, relacionó lo acontecido en el compulsivo, y en lo que tiene que ver con el trámite criticado señaló que, «admitido el incidente y surtido el traslado por el término de 3 días no hubo ningún pronunciamiento ni del demandante, ni de la demandada dentro de dicha actuación»; resaltó que con providencia de 29 de junio de 2018, «previa valoración del acervo probatorio ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro del vehículo marca Mazda 3, placas CMF966, al haberse demostrado que el señor Cuenca Cabrera es el poseedor material del mismo» (fls. 25 a 28, ibídem).
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D.E.C.C., incidentante vinculado, se opuso a las pretensiones de la demanda por cuanto el accionante, en el momento procesal oportuno, «no se pronunció dentro del término de traslado del incidente, de ahí que no pueda ahora alegar violación de sus derechos fundamentales cuando dejó de criticar las pruebas y argumentos de la solicitud ante el juez ordinario» (fls. 49 a 57, ib.).
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D.M.O.M., ejecutada, informó que es la titular del vehículo objeto del litigio y que el señor C.C. lo tiene en su poder producto de «un negocio jurídico totalmente ilícito», situación que ya puso en conocimiento de la Fiscalía que viene adelantando la respectiva investigación penal por el delito de estafa (fl. 77, ídem).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó el auxilio por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, por cuanto «el actor guardó absoluto silencio dentro del traslado del incidente lo que condujo a que, además de no formularse argumentos contra la alegada posesión, tampoco dio lugar a decretar pruebas que pudieren contrarrestar aquellas aportadas por el señor C.C. y agregó «(…) se exige para el estudio de...
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