Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14347-2018 de 2 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14347-2018 de 2 de Noviembre de 2018

Fecha02 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00366-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14347-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00366-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda promovida por G.H., O.d.S., C.M. de la Cruz y Orlando de la Cruz V.M., contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, Quince Civil Municipal y Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, todos de esa urbe, con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por M.C.R.S., a M.J.M. de Vargas (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes exigen la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por los convocados.

    En sustento de su reparo, arguyen ser herederos de M.J.M. de Vargas, demandada dentro del compulsivo materia de este auxilio tramitado en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín hasta el fallo de instancia.

    A., sólo haberse vinculado personalmente a A.M.V.M., quien se abstuvo de identificar a los demás causahabientes, pese al requerimiento del despacho ejecutor en tal sentido; en consecuencia los restantes fueron emplazados.

    En su sentir, no se notificaron en debida forma de la orden de apremio del 22 de abril de 2014, emitida contra su causante por omitirse el agotamiento del aviso judicial, previo al llamado edictal.

    Ejecutoriada la sentencia proferida el 31 de agosto de 2015, se procedió con la almoneda de los bienes sucesorales por parte del Juzgado Noveno de Ejecución de Sentencias de tal municipalidad[1]. En oportunidad para controvertir el auto aprobatorio de la misma, promovieron incidente de nulidad, resuelto desfavorablemente con providencia del 14 de diciembre de 2016, confirmada por el superior el 13 de agosto de 2018[2] (fls. 1-5, cdno.1).

  2. Piden, en concreto, invalidar el trámite procesal y en su lugar disponer el formal enteramiento de las diligencias a los actores constitucionales (fl. 4, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

    El Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín, luego de hacer un recuento de lo actuado, propendió por la desestimación de los pedimentos y, aseguró haber garantizado la adecuada representación de los quejosos mediante curador ad litem, acorde con el art. 169 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época (fls. 36-37, cdno.1).

    La Juez Novena Civil Municipal de Ejecución de Sentencias se limitó a remitir el expediente, guardando silencio frente al auxilio (fl. 41, cdno. 1).

    El director del despacho Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias expuso lo acertada de su decisión. En su sentir, atendió los supuestos fácticos y jurídicos obrantes en la foliatura, y en consecuencia, pidió no acceder al amparo perseguido (fls.48-61, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    El tribunal denegó la salvaguarda por subsidiariedad.

    En tal sentido, precisó: “(…) no se cuenta dentro del objetivo de una acción de esta estirpe, el rescate de pleitos perdidos o la finalidad de revivir tiempos procesales que en su momento se tuvieron a su alcance, no es milagroso antídoto contra la negligencia o incuria de las partes o sus apoderados (…)” (fls. 67-73, cdno. 1).

    La impugnación

    Los querellantes insistieron en los argumentos del libelo genitor y acusaron de superflua la decisión del a quo constitucional al no pronunciarse de fondo sobre los defectos de la litis criticada (fls. 78-80 cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. Los gestores claman por la protección de sus prerrogativas al debido proceso y defensa, presuntamente conculcadas por las autoridades atacadas (fls. 1-6, cdno. 1).

  2. ...

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