Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14365-2018 de 2 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14365-2018 de 2 de Noviembre de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00147-01
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14365-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00147-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el once de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela que Á.C.P.M. como representante de la sociedad Transporte Sevi Spress S.A.S, promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura; trámite en el que se ordenó la vinculación de los intervinientes.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «recta administración de justicia», los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada quien revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura, que negó la acción interpuesta por el señor B.O.H..

    Pretende, en consecuencia, que «se protejan mis derechos constitucionales fundamentales a la recta administración de justicia y debido proceso y/o demás derechos constitucionales fundamentales que pudieran estar siendo violentados al suscrito y/o empresa antes mencionada..». [Folio 1, c.1]

  2. Los hechos

    1. El señor B.O.H. instauró acción de tutela contra Transportes Servi Spress S.A.S por cuanto la empresa accionada descontó la totalidad de sus ingresos sin autorización, en consecuencia solicitó que se le tutelaran los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y dignidad humana. [Folios 17-18, c.1]

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura quien negó el amparo solicitado al considerar que el accionante contaba con mecanismos idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social. [Folio 7, c.1]

    3. Inconforme con la decisión, el señor O.H. impugnó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura.

    4. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura quien mediante sentencia del 15 de agosto del 2018 decidió revocar la sentencia de primera instancia y amparar los derechos fundamentales del señor H.O..

    5. El 29 de agosto del presente año, el accionante Á.C.P.M. como representante de la sociedad Transporte Sevi Spress S.A.S, promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura.

    6. Considera el tutelante del amparo que con la decisión proferida en segunda instancia se desconoce su derecho al debido proceso que en su parecer fue vulnerado al configurarse una via de hecho al interior de un trámite judicial. [Folio 98, c.1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 29 de agosto de 2018 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, adicionalmente ofició al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura remitir el expediente de la tutela objeto de queja constitucional e indicar si ya se surtió el trámite de revisión constitucional ante la Corte. [Folio 51, c.1]

    2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura...

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