Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2077-2018 de 2 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2077-2018 de 2 de Noviembre de 2018

Fecha02 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03255-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2077-2018

Radicación n.°11001-02-03-000-2018-03255-00

Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. C.S., C.C.E. y P.Q., presentaron acción de tutela contra los Juzgados 3º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá y Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), el abogado J.A.A.M. y el auxiliar de la justicia C.C.A., para que les fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y dignidad humana, que estiman vulnerados con la diligencia de secuestro adelantada sin que la funcionaria que la presidió estuviera investida de competencia para ello, por no ser la autoridad comisionada y porque «…no identificó los derechos derivados de la posesión para ser embargados en concreto, de manera real y efectiva, solo en forma simbólica.». Cuestionan, por otra parte, que el secuestre cambiara las guardas del portón principal, impidiéndoles la entrada como trabajadores de la Compañía de Contenedores Internacional C.C.I. S.A.S., que funciona en ese lugar.

  2. La tutela le correspondió, por reparto, a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante auto de 28 de septiembre de 2018, se declaró incompetente para conocer el asunto. Como soporte de su postura, argumentó que pese a la mención que los accionantes hicieron en su escrito introductor del Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución, como una de las sedes judiciales cuestionadas, no se observa queja alguna en su contra y, por lo tanto, su vinculación es solo aparente. En ese orden, corresponde el asunto, en primera instancia, al superior de la autoridad cuya actuación se cuestiona, esto es, al Juzgado Civil del Circuito de Funza.

  3. Este último despacho, en providencia del 3 de octubre del año que avanza, estimó que las valoraciones del Tribunal son prematuras, porque la oportunidad procesal idónea para determinar si hay vulneración o no por parte del Juez de Ejecución que conoce las diligencias, es al momento de dictar la sentencia.

    En ese orden, concluyó que la competencia para conocer de la queja, está radicada en el Tribunal remitente.

  4. Como resultado del análisis precedente, el Juzgado decidió plantear conflicto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR