Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2078-2018 de 2 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2078-2018 de 2 de Noviembre de 2018

Fecha02 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100002030002018-03194-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC2078-2018

Radicación nº 11000-02-03-000-2018-03194-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por el Honorable Magistrado A.W.Q.M., para conocer la acción de tutela de la referencia formulada por J.A.C.T. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma Ciudad; extensiva a la Notaría Segunda de este Círculo Notarial.

ANTECEDENTES
  1. El artículo 230 de la Constitución Política establece que los «jueces, en sus providencias, solo están sometidos, al imperio de la ley», lo cual garantiza que sus decisiones estén revestidas de imparcialidad y transparencia, al margen de circunstancias que puedan afectar su entendimiento y la labor de administrar justicia. Es por tal razón que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que:

    Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador

    , destacando que, «... según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica» (CSJ STC, 8 abr, 2005, rad. 00142-00, reiterado en STC, 4 nov. 2015, exp. 02581-00, reiterado en ATC626-2016, y, ATC1699-2016, 31 mar. rad. 00006-01).

  2. En el presente asunto, el Magistrado fundamentó su separación en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, aduciendo que «en la solicitud de amparo el gestor reprocha el diligenciamiento dado al remate del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria nº 50C-56949...

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