Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4496-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4496-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expediente54142
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado

AHP4496-2018

Radicación No. 54142

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve el despacho la impugnación presentada contra el fallo del 26 de octubre del presente año, por medio del cual una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de habeas corpus invocada por J.H.B.B..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La solicitud:

    El 26 de octubre de este año J.H.B.B. interpuso demanda de habeas corpus con fundamento en que desde dos meses antes presentó una acción de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital, para que se protegieran sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud, amenazados en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, donde se encuentra en situación de riesgo por enemistad con otros internos y debido al deterioro progresivo de su salud, razón por la que solicitó su traslado y la atención médica, sin que hasta la fecha se haya resuelto.

    Manifiesta que por auto del 6 de julio pasado el Consejo Seccional ordenó enviar la demanda por competencia que le fue asignada al Juzgado Quinto de Familia de esta misma ciudad, despacho que «no se ha pronunciado».

    Anexó copia del auto del 6 de julio del presente año, mediante el cual la Magistrada de la Sala Disciplinaria ordenó remitir la actuación, por competencia, a los Juzgados de Circuito.

  2. Trámite en la primera instancia:

    Admitida la demanda por auto del 26 de octubre, la Magistrada a cargo de su trámite y decisión solicitó información a los Juzgados Quinto de Familia y Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sobre los asuntos a su cargo, relacionados con el demandante y los hechos en los que fundamenta la acción.

    El Juzgado de Familia afirmó que negó la acción de tutela mediante fallo del 27 de julio del corriente año, del cual remitió fotocopia. No se encuentra respuesta del juzgado de ejecución de penas.

  3. La decisión impugnada:

    En el marco de lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Nacional y la Ley 1095 de 2006 la Magistrada del Tribunal expuso que la demanda de habeas corpus en este caso no tiene por objeto el amparo del derecho a la libertad por privación o prolongación ilegal de la detención, sino para la protección de otro rango de derechos fundamentales que cuentan con su propio mecanismo especial de defensa, pues lo que pretende el demandante es obtener el traslado de establecimiento...

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