Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2114-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2114-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101099
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

ATP2114-2018

Radicación N°. 101.099

Acta 376

B.D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por HERNANDO DE JESÚS, CONSUELO, A.D.J. y A.D.R.R. contra el fallo emitido el 5 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, en el que resolvió negar el amparo invocado dentro de la acción de tutela instaurada contra la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE PEREIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al que se vinculó al COORDINADOR DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE PEREIRA, DIRECTOR NACIONAL y SECCIONAL DE FISCALÍAS.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Lo sustancial de lo consignado en el escrito de tutela se puede concretar así: (i) el señor A.R.R., hermano de los accionantes, falleció en junio 26 de 1996 en extrañas circunstancias, luego de un operativo militar adelantado por el Ejército Nacional – Batallón de Contraguerrilla Quimbaya en la Vereda Sirguía Chiquito corregimiento S.A. municipio de Guática (Rda.); (ii) en marzo 23 de 2018 los tutelantes formularon ante la Fiscalía General de la Nación derecho de petición con el objeto de que se expidiera copia auténtica y/o (sic) original del informe en el que se consignara en forma detallada lo sucedido, certificación en la que se indique la muerte, el posible autor del delito y el estado en que se encuentra la investigación, y si dicho homicidio se encuentra catalogado como falso positivo, y de ser así se suministre la documentación que dé cuenta de ello; (iii) en oficio de abril 25 de 2018 se les dio a conocer que según lo informado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guática (Rda.) el proceso en el que figura como víctima su consanguíneo fue enviado por competencia en julio 9 a la Fiscalía General de P., y por tanto la petición elevada fue remitida a la Fiscalía Especializada reparto de P. para que le diera trámite; y (iv) a la fecha de presentación de la acción, pese que había transcurrido el término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755/15, no había recibido respuesta a la solicitud impetrada, como tampoco los documentos requeridos, por la (sic) cual consideran afectados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información.

En virtud de lo anterior, solicita el amparo de los derechos vulnerados, y se ordene a la Fiscalía Especializada Reparto de P., y a quien corresponda, que en un término no superior a 48 horas a partir de la notificación, emitan respuesta de fondo y congruente con lo solicitado en el derecho de petición elevado en marzo 23 de 2018.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo invocado...

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