Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2115-2018 de 6 de Noviembre de 2018
Fecha | 06 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 101174 |
Materia | Derecho Penal |
P.S.C.
Magistrada ponente
ATP2115-2018
Radicación n°. 101174
Acta 376
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el H.M.E.F.C., integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para continuar conociendo de la acción de tutela interpuesta por L.C.D.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Establecimiento Penitenciario y C. de la última ciudad en mención.
-
El señor L.C.D.P. instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y C. de la última ciudad en mención, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Indicó que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. lo condenó a 12 años 9 meses, de los cuales estuvo privado de la libertad en San Gil (Santander) de 1994 a 2000 y del 2009 al 2013.
Refirió que entre 1998 y 2000 realizó labores de trabajo y estudio para reducir pena y un juez de ejecución de penas de Valledupar le concedió la libertad por pena cumplida y como tenía un exceso de 6.75 días, se los reconoció como parte de otra pena impuesta, pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, –no señaló la fecha la fecha de la decisión-, le negó la aludida redención de pena.
Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho en mención y en consecuencia, «que se le ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías –Meta o a quien corresponda, tenerme en cuenta las horas de trabajo y estudio como disminución de la pena como pena cumplida en mi sentencia»[1].
-
La demanda de tutela correspondió al H.M.E.F.C. que avocó el conocimiento y vinculó al contradictorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y B., a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas de Penas de Acacías, a los Juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga y a los Establecimientos Penitenciarios de Acacías, Valledupar y San Gil[2].
-
Mediante auto del 29 de octubre del presente año, el H.M.F.C. manifestó su impedimento para conocer el asunto, al amparo de la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba