Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14648-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14648-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101116
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente STP14648-2018 Radicación n°. 101116 Acta 376

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por K.E.G. GALLEGO, PERSONERO MUNICIPAL DE REMEDIOS, contra el fallo proferido el 19 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS CUARENTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL y QUINCE PENAL DEL CIRCUITO, ambos de Medellín, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

K.E.G.G. demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con el trámite cumplido y la decisión adoptada por las Jueces 45 Penal Municipal y 15 Penal del Circuito cuando tutelaron el derecho de petición de H. de J.P., en razón de lo cual ordenaron emitir respuesta de fondo a la solicitud del 10 de abril de 2018.

Hace consistir la vulneración de su derecho fundamental en las reiteradas y claras omisiones de las funcionarias; esto es, la indebida notificación del inicio de la acción constitucional y la ausencia de valoración del material probatorio por el aportado, en razón de lo cual insistió que ni la petición del señor P. ni la notificación de la acción de tutela fueron dirigidas a la Personería Municipal de Remedios, en la que funge como titular; por el contrario, acreditó fueron recibidas en la Alcaldía Municipal.

Es su pretensión que se declare que el trámite adelantado por los funcionarios accionados constituye una vía de hecho; y, con fundamento en la Jurisprudencia se decrete nulidad del trámite constitucional dentro del que además se le impuso sanción de arresto y multa por desacato. Invocó medida provisional para evitar un perjuicio irremediable en punto a la restricción de su libertad.

EL FALLO IMPUGNADO

De las pruebas allegadas al trámite, observó el Tribunal una «secuencia de errores y la negligencia de las funcionarias accionadas en punto a valorar y dar respuesta a los argumentos de K.E. dentro de aquella acción de tutela», en tanto no verificaron la existencia del yerro en la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela.

A pesar de lo anterior, afirmó el a quo que la irregularidad no trasciende «a la configuración de una vía de hecho, o, a actuación fraudulenta», contrario a la postura del demandante, en tanto él admitió, dentro del proceso constitucional que ahora se ataca por esta vía, que «tuvo conocimiento de la petición que originó el trámite constitucional» y explicó que le dio respuesta.

De igual manera, dentro de aquella actuación ejercitó sus derechos de defensa y contradicción, al punto que impugnó la decisión de amparo adversa a sus intereses.

Agregó, que si emitió contestación al escrito que originó la primera acción de tutela, debe acreditarlo dentro del trámite de desacato que se surte en su contra o, de no haberlo hecho, «asumir las consecuencias del desacato».

También dijo el juez Colegiado, que el actor podía acudir ante la Corte Constitucional para invocar la eventual revisión del fallo, en tanto no se avizoraba ninguno de los supuestos que la jurisprudencia ha reconocido para que proceda la tutela contra decisiones de la misma naturaleza.

Negó, por esas razones, el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el demandante. Insiste en los yerros que, dentro del trámite de tutela, derivaron en un actuar «negligente y fraudulento» que se agravó con la indebida notificación, imposibilidad de ejercer el contradictorio y el equivocado análisis del material probatorio que a la postre materializó una vía de hecho.

Reitera los puntos del libelo tutelar que califica como inconsistencias en el primer proceso de tutela, señala luego que el presente mecanismo resulta procedente porque se satisfacen las condiciones de procedencia del...

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