Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14647-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14647-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101058
Fecha06 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 101058 Acta 376

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por E.R.P., contra el fallo proferido el 12 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE FUENTE DE ORO y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO, las FISCALÍAS 16 ESPECIALIZADA DE VISTAHERMOSA, 111 ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO y 9ª ESPECIALIZADA DE VILLAVICENCIO, el COMANDO GAULA ÉLITE DE LA DIRECCIÓN ANTISECUESTRO DE LA POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL META, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y el ICBF – REGIONAL META, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Manifiesta el actor que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías. Que fue capturado por unidades del Gaula Élite de la Policía Nacional en un allanamiento y registro practicado el 6 de abril de 2016 en su residencia ubicada en el municipio de Vistahermosa y la diligencia fue realizada sin orden judicial, violando la intimidad del hogar conformado por su compañera y sus dos hijos menores de edad; además, extrañamente, fue llevado hacia otro inmueble donde dan inicio a otra diligencia de allanamiento y capturan a cuatro personas más que él no conocía.

Agrega que el siguiente día de los hechos la Fiscalía Dieciséis Especializada de Vistahermosa adelanta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro con función de control de garantías las audiencias preliminares de legalización de incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física y de captura; le imputa cargos por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos, supuestamente porque hacía parte de una organización criminal y en la diligencia de allanamiento le habían “cogido” dos granadas de fragmentación, que él nunca vio; y solicita la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, que el Juzgado decreta. Menciona que en esas audiencias fue asistido por una abogada de la defensoría pública, porque no tenía abogado de confianza.

Señala que posteriormente en el centro carcelario fue objeto de intimidación por los miembros del G.N.J.L.C. y H.H.O.G., quienes le dijeron que venían de parte de la Fiscalía 111 Especializada contra el crimen organizado para que se allanara a cargos o de lo contrario, harían más gravosa su situación y no accedió a su propuesta.

Recalca que ya había sido víctima de un “falso positivo” en Yopal (Casanare), el 26 de septiembre de 2007, por el que estuvo privado de la libertad 28 meses y 17 días y fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa localidad.

Informa que por estos hechos formuló denuncia penal desde el año 2016 ante la Fiscalía General de la Nación y también ante la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el ICBF y nada se ha esclarecido. Que de la noticia criminal 500016000567201702172 por el delito de abuso de función pública, conoce la Fiscalía Novena Especializada de Villavicencio y no ha tenido avance la investigación.

Refiere así mismo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad conoce el proceso – radicado 50711600883420160001000 – por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos, según la acusación formulada por la Fiscalía 111 Especializada contra el crimen organizado y completa 29 meses físicos en detención preventiva, esto para tener en cuenta.

EL FALLO IMPUGNADO

Destacó el Tribunal Superior de Villavicencio que E.R.P. desconoció las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, por las siguientes razones:

  1. En punto de las actuaciones relacionadas con las diligencias de allanamiento, registro ilegal y una supuesta falsa incautación de material bélico, que fueron avaladas por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Fuente de Oro (Meta), porque no ejercitó ningún recurso, ni contra la determinación que avaló esos actos, ni contra el que le impuso medida de aseguramiento.

    Además, en tanto aquellas determinaciones son del 7 de abril de 2016 y la tutela se formuló pasados más de dos años, sin alguna justificación que validara el desconocimiento de la condición de inmediatez.

  2. No especificó el actor si el tiempo...

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