Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14677-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14677-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101297
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14677-2018

Radicación Nº 101297

Acta 376

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.G. contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en actuación que vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá y a la Sala Plena del Tribunal Superior de Manizales.

ANTECEDENTES

C.A.G. se posesionó el 2 de mayo de 2017, como Oficial Mayor del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y el 12 de junio de la anualidad fue notificado de la Resolución nro. 008 mediante la cual se le calificó insatisfactoriamente y fue retirado del servicio.

Contra ese acto administrativo interpuso recurso de reposición y apelación, no obstante a través de Resolución Nro. 015 de 29 de junio de la anualidad, la Juez Promiscuo decidió no reponer la decisión adoptada y en su lugar, concedió el recurso de apelación.

El 10 de septiembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el recurso vertical de impugnación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el accionante que el 21 de septiembre de 2018, radicó ante la Secretaría de esta Corporación, acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá y el Tribunal Superior de Manizales, no obstante, a través de decisión de 25 de septiembre de la anualidad, suscrita por el Presidente de la Corporación, se ordenó remitir la demanda constitucional a los Juzgados Municipales de Puerto Boyacá, Boyacá, lo que a su juicio es una vulneración a sus derechos fundamentales, pues desconoció el numeral 5º del Decreto 1983 de 2017.

En consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y se ordene que la acción de tutela sea conocida por la Corte Suprema de Justicia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda de tutela, esta Sala dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó que radicada la tutela el 24 de septiembre de 2018, se dio traslado de la misma a la Presidencia de la Corporación, quien mediante auto de 25 de septiembre de la anualidad, ordenó la remisión del expediente a reparto entre los Jueces...

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