Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14684-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14684-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101237
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14684-2018

Radicación No. 101237

Acta 376

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud – Fiduprevisora PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna invocados por INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANO, vulnerados por las citadas Instituciones y el Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, y lo negó respecto del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos y pretensiones soporte de la presente acción fueron sintetizados por el fallador de primera instancia, así:

El señor I.G.Z., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, supuestamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, Cauca, y el Fondo de Atención en Salud para las Personas Privadas de la Libertad PPL.

En sustento de lo anterior, manifestó que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, y padece de afectaciones en su salud que comprometen la próstata, lo cual le genera fuertes dolores.

Agrego que mediante sentencia de tutela con radicado No. 2016-10038-00, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, amparó su derecho fundamental a la salud, y pese a los múltiples desacatos que ha elevado y la existencia de “órdenes por el médico general para ser remitido con el médico especialista en urología, para que este galeno decida hacer la operación que corresponde”, no han garantizado la prestación de servicios que requiere.

En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y ordenar su remisión “con especialista lo más pronto posible” en tanto los medicamentos no surten el efecto deseado y se torna necesaria “la operación”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, hizo referencia a la sentencia de 23 de mayo de 2016, a través de la cual le tuteló el derecho a la salud a INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANO, ordenándole al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad San Isidro, al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC y al Gerente del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que «procedan a gestionar una cita con especialista (urólogo) remitir al interno a la entidad encargada para que le presten el servicio de salud y la entrega de medicamentos que el médico tratante solicite»; así como a los diferentes trámites incidentales de desacato, seis en total, que inició como consecuencia del incumplimiento a dicho fallo.

  2. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que conforme al contrato de fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de los recursos dispuestos por la USPEC en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la libertad.

    De otra parte, indicó que la demanda resulta temeraria, pues por los mismos hechos el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado ya falló acción constitucional, accediendo incluso a las pretensiones invocadas por el accionante.

    Además, no es cierto que no se le esté prestando el servicio en salud requerido por el actor, pues incluso el 29 de agosto de 2018, se autorizó consulta de control o seguimiento por especialista en urología.

  3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, afirmó que le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, garantizar la asistencia en salud requerida por INOCENCIO GOLONDRINO ZAMBRANDO y, por ello, concluyó que carece de legitimación en la causa por pasiva.

  4. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, solicitó declarar la improcedencia de la acción, en la...

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