Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4757-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4757-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expediente66001-31-03-002-2013-00359-01
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4757-2018

Radicación n.º 66001-31-03-002-2013-00359-01

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la reposición formulada frente al auto AC3991-2018 del pasado 18 de septiembre, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de F.J.L., frente a la sentencia dictada el 8 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, dentro del proceso que promovió el impugnante contra P.B.J..

ANTECEDENTES
  1. El demandante recurrió en casación la sentencia de última instancia, petición que fue concedida por el Tribunal el día 21 de febrero de 2018 (folios 26 reverso, 27, 28 y 30 del cuaderno Tribunal).

  2. Esta Corporación admitió la impugnación por auto de 1° de junio del mismo año (folio 4 del cuaderno Corte), acto mediante el cual se ordenó correr traslado al recurrente por treinta (30) días para la presentación del escrito de sustentación, conforme lo prevé el artículo 343 del Código General del Proceso.

  3. El 24 de julio se radicó demanda de casación (folios 6-48 ídem), rechazada por proveído de 18 de septiembre de los corrientes, por extemporánea (folios 50-53 ibídem).

  4. El demandante cuestionó en reposición y, en subsidio, suplicó la decisión de deserción (folios 57-66 ejusdem).

  5. La parte demandada se opuso a la revocatoria de la deserción, sostuvo que el término de traslado es perentorio e improrrogable (folios 68 a 71 del cuaderno Corte).

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Pidió que se tenga por oportuna la demanda, en aplicación de fallos de tutelas emitidos por la Corte Constitucional, a saber, T-656/12 que reiteró la T-538/94 y T-686/07, que básicamente consignaron que el error de los despachos judiciales en el cómputo de términos «no puede ser corregido costa de afectar el ejercicio del derecho de defensa de las partes que depositan su confianza legítima en las autoridades judiciales», por virtud de lo cual afirmó que el Despacho erró al declarar desierta la impugnación extraordinaria y, solicitó revocar tal determinación.

En caso de no reponer el proveído cuestionado solicitó conceder la súplica (folios 55-66 del cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES
  1. Dispone el artículo 318 del nuevo estatuto procesal civil que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia…», supuestos que se cumplen en el presente caso, por lo que es procedente desatar la impugnación...

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