Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2079-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2079-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02609-00
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC2079-2018 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02609-00 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C, seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede esta Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados M.C.B., Á.F.G.R., A.S.R. y L.A.T.V., para intervenir en la decisión que resuelva la acción de tutela instaurada por J.C.G.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y los Juzgados Quince Civil del Circuito y Primero de Ejecución Civil del Circuito, todos de Cali.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda, supuestamente vulnerados por las autoridades convocadas porque, en su criterio, resolvieron seguir adelante con la ejecución nº 2015-00601, sin atender las disposiciones legales y los precedentes jurisprudenciales sobre la «acreditación de la reestructuración de mi crédito hipotecario de vivienda al realizarse la reliquidación».

  2. En síntesis, expuso que en virtud a la tutela que resolvió esta Corporación mediante sentencia STC3862-2015, se le ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dejar sin efecto el fallo que profirió el 30 de junio de 2010 confirmando parcialmente el dictado por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, y resolver nuevamente la segunda instancia dentro del pleito antes referido, pronunciándose sobre «la exigibilidad de los instrumentos cambiarios otorgados antes de la vigencia de la ley 546 de 1999».

    Dijo que al volver a estudiar el asunto, con providencia del 24 de abril de 2018, el Tribunal «está desconociendo [el] crédito de vivienda usada y la construcción de vivienda propia en la casa de ladrillo y adobe cubiertas con tejas de barro, en una CASA LOTE comprado en el año 1991, que está claramente incluido en el decreto 3760 del 25 de Septiembre de 2008», ya que para ello adujo que «ninguno de los créditos en ejecución aparece destinado a la adquisición de vivienda a largo plazo», y por tanto los excluyó de los beneficios contemplados en la precitada Ley 546, «salvo frente a la redenominación del pagaré suscrito en UPAC que se imponer al tenor del artículo 38 ibídem, el cual consagra que todas las obligaciones expresadas en esa unidad de valor se expresen en UVR».

    Consideró que dicha determinación constituye una vía de hecho, pues «se comprende fácilmente, que aunque el decreto 3760/2008, es muy posterior a la fecha en que se realizó el crédito hipotecario (17/04/1996), tiene en cuenta como crédito de Vivienda para persona naturales la Construcción de Vivienda propia, y el mejoramiento de la vivienda usada», y agregó que como consecuencia de la anterior decisión, el Juzgado de Ejecución tiene programada la diligencia de remate de su vivienda.

  3. Pretende que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por la Colegiatura acusada «ratificando la inejecutabilidad del auto de mandamiento de pago correspondiente al crédito pagaré 12380-5 (que sin existir REESTRUCTURACIÓN (…)», y se ordene la aplicación de los efectos jurídicos previstos en la Ley 546 de 1999 (fls. 1 a 24, cd. 1).

  4. Los...

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