Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14417-2018 de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14417-2018 de 6 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03242-00
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14417-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03242-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por M.H.A. de S. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado por las autoridades judiciales accionadas al decretar y mantener vigente la medida cautelar de inscripción de demanda en el bien identificado con folio de matrícula N° 50C-95448 que es exclusivamente de su propiedad y cuando el mismo, no hace parte de la sociedad conyugal conformada por ella y fallecido R.H.S.P., último frente al que se persigue la investigación de la paternidad y la petición de herencia –proceso en el que se le vinculó como demandada por ser la cónyuge supérstite de aquel-.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y en consecuencia, se deje sin valor ni efecto, el proveído dictado en segundo grado que data de 27 de septiembre de 2018, para que en su lugar, el Tribunal desate nuevamente la apelación que formuló contra el auto que decretó la medida cautelar y dicte la decisión que en derecho corresponda. [Folio 18, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 23 de febrero de 2017, R.M., por conducto de apoderado judicial, presentó «demanda de investigación de paternidad filiación natural de hijo extramatrimonial y petición de herencia» contra la aquí accionante M.H.A. de S. en condición de cónyuge supérstite de R.H.S.P. y demás herederos indeterminados de éste último, a fin de que se declarara que el demandante es hijo extramatrimonial del fallecido y M.I.M. y en consecuencia, declarar que tiene vocación y derechos herenciales sobre los bienes de la sucesión dejados por su difunto padre.

      Así mismo, el actor pidió como medida cautelar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-95448, en razón de que dicho bien, para la fecha del deceso del señor S.P., figuraba en cabeza de la demandada –quien tenía sociedad conyugal vigente con el fallecido-.

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, quien por auto de 11 de mayo del año pasado lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.

    3. La parte actora solicitó adición del auto anterior, en tanto que el juez cognoscente omitió emplazar a los herederos indeterminados y referirse a la medida cautelar solicitada.

    4. En proveído de 4 de julio de 2017, el operador judicial accionado, ordenó el emplazamiento pasado por alto y le indicó a la parte actora que debía prestar caución por la suma de $121.971.400,oo, para proceder con la cautela.

    5. Una vez allegada la requerida póliza, mediante auto de 14 de agosto del mismo año, el despacho de conocimiento decretó la inscripción de la demanda.

    6. La orden anterior se efectivizó el 20 de noviembre del año anterior, la cual obra en la anotación N° 3 del folio de matrícula N° 50C-95448.

    7. La accionante se notificó por intermedio de su apoderado judicial el 12 de febrero de 2018.

    8. Luego, el día 14 del mismo mes y año, formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la providencia por la cual se decretó la medida cautelar de inscripción de demanda, al calificarla de improcedente «en razón de que dicho bien no hace parte de la...

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