Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5036-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5036-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente60201
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5036-2018

Radicación n.° 60201

Acta 39

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.B. TORO, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró a BANCOLOMBIA S. A.

ANTECEDENTES

D.B. TORO llamó a juicio a BANCOLOMBIA S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 22 de septiembre de 1982 hasta el 28 de diciembre de 2008 y que fue despedido sin justa causa y de manera ilegal por parte de la demandada. Como consecuencia de lo anterior, se condenara al empleador a pagarle la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta el literal e) del artículo 6° de la Convención Colectiva de Trabajo 1997-2008, costas, indexación de las acreencias laborales, lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a BANCOLOMBIA S. A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 22 de septiembre de 1982; que el 27 de octubre de 1997, la demandada celebró una convención colectiva de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de Colombia -SINTRABANCOL-; que posteriormente celebró otra el 31 de octubre de 2008, en donde se estableció, en el artículo 26, el procedimiento que debía aplicarse y acatarse por el empleador para poder imponer sanciones a los trabajadores incursos en alguna falta; que el accionante siempre fue beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo; que a finales del año 2007, la demandada inició un programa de retiro voluntario, al que el demandante no accedió y por el cual, manifiesta, que fue perseguido laboralmente; que estaba programado para tomar vacaciones, a partir del 24 de noviembre de 2008; que el 22 de noviembre de esa misma anualidad, giró un cheque de su cuenta corriente personal de BANCOLOMBIA S. A., a favor del Banco Davivienda, para pagar su tarjeta de crédito; que el día 25 del mismo mes y año, por no tener fondos, se le informó que no se le pudo otorgar el sobregiro para cubrir el valor del cheque y que debía comunicarse con la analista de gestión humana del banco para su autorización; que al no lograr comunicarse con la persona encargada, optó porque se devolviera el cheque a Davivienda.

Sostuvo, que de acuerdo con los procedimientos del banco, en casos de devolución de cheques por insuficiencia de fondos, la persona encargada solo realizó la mitad del procedimiento (crédito a la cuenta corriente y no el débito), quedando una diferencia; que el 24 de diciembre de 2008, cuando llegó de vacaciones, se le cuestionó por aquella diferencia con la cuenta de canje del Banco de la República, manifestándole que era un tema delicado; que el «26 de diciembre de 2008», le fue terminado su contrato de trabajo, mediante carta, alegando justa causa, la cual se negó a firmar, por desconocer la razón o motivo de la imputación (f.° 119 a 130 del primer cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierta la relación laboral y la celebración de la Convención Colectiva el 27 de octubre de 1997, más no su vigencia y aplicación al caso. Adicionalmente, no ser cierta la persecución que alega el demandante, ni que el giro del cheque de su cuenta corriente personal se tramitara conforme a la redacción de la demanda, pues fue él quien dio instrucciones de no devolver el cheque. Frente a los demás, afirmó no ser hechos, sino pretensiones o apreciaciones del trabajador.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y la genérica (f.° 239 a 247 del segundo cuaderno del Juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo del 30 de agosto de 2011 (f.° 334 a 364 del segundo cuaderno del Juzgado), resolvió «ABSOLVER al demandado BANCOLOMBIA S. A., respecto de la totalidad de las pretensiones de la demanda presentada en su contra por el señor D.B. TORO».

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante fallo del 16 de noviembre de 2012 (f.° 13 a 33 del cuaderno del Tribunal), confirmó el de primer grado, sin imponer condena en costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que le correspondía al trabajador que afirmó que la terminación del vínculo obedeció a un despido, demostrar su ocurrencia y al empleador la justificación del mismo, pues para que aquel fuera justo se le debía motivar en causal reconocida por la ley. En este sentido, teniendo en cuenta que el motivo esgrimido por la demandada fue la extralimitación del actor en sus funciones, generando un descuadre en la cuenta de canje del Banco de la República y poniendo en riesgo el patrimonio de la accionada, evidenció que la comunicación de la terminación se surtió con el respeto de las exigencias mínimas establecidas para garantizar al trabajador el conocimiento del hecho justificante. Frente a la ocurrencia de los hechos, dio plena credibilidad a lo dicho por la testigo Y.L.T.S., por ser quien conoció de manera directa y de primera mano los hechos justificativos del despido del actor y a los de J.A.G.Z. y S.H.C.S.. No sucedió lo mismo con el de H.M.R.O., quien no presenció de manera directa los hechos, sino que su conocimiento procedió de lo dicho de otras personas, es decir, un testigo de oídas.

Afirmó, que en el caso se probó el hecho motivante del despido y, por ello, se acreditó la justificación de la terminación unilateral, pues el actor desacató una orden de su superior y abuso de su cargo y posición, lo que se encuadró dentro de la causal prevista en el artículo 67, literales c) y d) del reglamento interno de trabajo y en el, literal a), numeral 4) del artículo 62 del CST y que se cumplió con la inmediatez, en tanto la determinación de finalización se dio a conocer de manera pronta, a lo que el demandante se reintegró de sus vacaciones.

Concluyó, que si bien en la demanda el accionante afirmó que la empleadora no dio aplicación al artículo 26 de la convención colectiva de trabajo vigente para la época y, por ende, el despido se tornaba injusto, se advirtió que se trataba de una norma eminentemente sancionatoria pero en el ámbito disciplinario, que difería de las decisiones a adoptar cuando se verificara una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo; que frente a la falta de garantía del derecho de defensa alegada en el recurso de apelación, dicho aspecto no fue soporte de la demanda inicial, por lo cual...

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